Para enmendar el Articulo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida coma "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999" a los efectos de disponer que cuando se active la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínima de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 177-2026 el Artículo 27 de la Ley 355-1999. Cuando se activen las alertas allí contempladas, los anuncios en tableros digitales deben permanecer en el ciclo regular de rotación, con apariciones fijas durante el horario diario de operación, por un mínimo de 72 horas; la Policía puede pedir que se desactiven antes. El plazo no significa que la alerta se transmita sin interrupción durante 72 horas. La obligación recae sobre las compañías propietarias de esos tableros, que deben facilitar el espacio solicitado por la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 24 de junio de 2026 y el cuerpo de origen concurrió con el 29 de junio. Fue firmada como Ley 177-2026 el 13 de agosto de 2026 y está .
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Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 177-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (1)
Ausente (1)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (w) del Artículo 4, según lo reproduce el proyecto, para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) establecer pizarras electrónicas en expresos, avenidas, calles y vías públicas principales. Las pizarras difundirían información de alertas Amber y emergencias meteorológicas, y se permitiría incluir información sobre las áreas donde se realizan obras y mejoras para que los conductores puedan considerar rutas alternas. La ley vigente ya permite información relevante sobre las condiciones de las carreteras; el cambio principal es que el proyecto ordena establecer el sistema en vez de dejarlo como una facultad. La medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
La Ley 133-2026 enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 y aumenta la multa por incumplir el deber de ceder el paso a un vehículo de emergencia autorizado que emite señales de alarma, de $100 a $500. Se mantiene el deber de moverse a la derecha y detenerse hasta que pase el vehículo, salvo que un agente ordene otra cosa; también permanece el deber del conductor de emergencia de manejar con el debido cuidado. El cambio afecta a toda persona conductora que viole ese artículo y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 355 de 1999, conocida como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Realiza cambios técnicos y añade disposiciones para dar mayor certeza en la otorgación de permisos de rótulos y anuncios. Establece una amnistía para ciertas estructuras existentes, define el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y modifica varios artículos relacionados con definiciones, registros, permisos, exclusiones, prohibiciones, requisitos de diseño, fiscalización y fondos especiales. Afecta a dueños de rótulos y anuncios, rotulistas, municipios y la OGPe.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones regulatorias y de fiscalización sobre el transporte comercial y de pasajeros en vehículos no convencionales han sido asumidas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a través de su Reglamento 9358 (Código de Reglamentos) de 2022.
Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.
La medida propone enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos generados por derechos y multas bajo dicha ley sean remitidos a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios. Esto aplicaría independientemente de si el municipio es autónomo o tiene una oficina de permisología establecida. Afecta directamente a los municipios, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los contribuyentes que pagan por permisos y multas de rótulos y anuncios.
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