Qué propone
Esta medida el Artículo 27 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para requerir que las alertas de emergencia publicadas en tableros de anuncios digitales permanezcan visibles por un mínimo de setenta y dos (72) horas. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, a las compañías dueñas de tableros de anuncios digitales y a la ciudadanía que se beneficia de la difusión de estas alertas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 144) fue y el 15 de julio de 2026, tras un trámite que incluyó varias aprobaciones y en comisiones y en sala.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1445 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres a través de la plataforma Cesco Digital u otra autorizada. Se dispone que estos permisos digitales tendrán la misma validez legal que los físicos. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que deben portar y presentar su permiso de vehículo.
Para añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Esta medida legislativa propone añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad'. El propósito es extender de manera temporal y automática las disposiciones de dicha ley para crear filas de servicio expreso y turnos de prioridad para cierto personal de salud y primeros respondedores, así como para supermercados, farmacias, bancos, gasolineras y tiendas de artículos de primera necesidad, durante cualquier declaración de emergencia en Puerto Rico decretada por el Gobernador o el Presidente de Estados Unidos. La medida busca facilitar el acceso a servicios esenciales a estos grupos durante crisis.
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