Qué propone
La medida propone el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al prohibir rótulos en la infraestructura eléctrica, se relaciona con el tema de la energía y la red eléctrica, que es el foco de los fragmentos. Estos fragmentos detallan la historia de la AEE, su quiebra y privatización, y el marco regulatorio, lo que subraya la importancia de la infraestructura eléctrica como un activo público y un servicio esencial que requiere protección y mantenimiento.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1402, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 24 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 612 enmienda la Ley 355 de 1999, conocida como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Busca clarificar el proceso de otorgación de permisos, introducir una amnistía, definir el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y establecer nuevas disposiciones sobre el tamaño y distancia de rótulos y anuncios, incluyendo tableros digitales. Además, incorpora una enmienda para transferir el 35% de los ingresos por derechos y multas a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para requerir que las alertas de emergencia publicadas en tableros de anuncios digitales permanezcan visibles por un mínimo de setenta y dos (72) horas. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, a las compañías dueñas de tableros de anuncios digitales y a la ciudadanía que se beneficia de la difusión de estas alertas.
Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.
El Proyecto de la Cámara 437 buscaba enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para destinar el 35% de los ingresos generados por derechos y multas de dicha ley a los municipios donde se ubican los rótulos y anuncios. Esta medida afectaría directamente la distribución de fondos recaudados por el Estado, impactando tanto a los municipios como a las agencias centrales encargadas de la administración de estos ingresos.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Ley 83 de 1941) para añadir un nuevo inciso (q) a su Sección 6. Este cambio obligaría a cualquier empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico a establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva, además de requerir la notificación al consumidor. Afectaría directamente a la entidad o entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la isla.
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