Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso (w) del Artículo 4, según lo reproduce el proyecto, para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) establecer pizarras electrónicas en expresos, avenidas, calles y vías públicas principales. Las pizarras difundirían información de alertas Amber y emergencias meteorológicas, y se permitiría incluir información sobre las áreas donde se realizan obras y mejoras para que los conductores puedan considerar rutas alternas. La ley ya permite información relevante sobre las condiciones de las carreteras; el cambio principal es que el proyecto ordena establecer el sistema en vez de dejarlo como una facultad. La medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema de la infraestructura vial y la gestión de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), que históricamente ha enfrentado desafíos financieros y de mantenimiento. La propuesta de utilizar pizarras electrónicas para informar sobre obras y mejoras busca mejorar la eficiencia y la experiencia del conductor, un aspecto que ha sido problemático en el sistema vial de Puerto Rico debido a la falta de inversión sostenida y el deterioro de las carreteras.
En qué va
La medida está . El 11 de septiembre de 2025 se rindió un informe de comisión con , pero el 27 de enero de 2026 se retiró y se devolvió a las comisiones.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
Para enmendar el Articulo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida coma "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999" a los efectos de disponer que cuando se active la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínima de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
La Ley 177-2026 enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999. Cuando se activen las alertas allí contempladas, los anuncios en tableros digitales deben permanecer en el ciclo regular de rotación, con apariciones fijas durante el horario diario de operación, por un mínimo de 72 horas; la Policía puede pedir que se desactiven antes. El plazo no significa que la alerta se transmita sin interrupción durante 72 horas. La obligación recae sobre las compañías propietarias de esos tableros, que deben facilitar el espacio solicitado por la Policía.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
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