Qué propone
La medida el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la gestión de la infraestructura vial de Puerto Rico, un asunto históricamente complejo debido a la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el mantenimiento diferido de la red vial. La propuesta de informar sobre obras en las carreteras busca mejorar la experiencia del conductor, un aspecto que ha sido afectado por la falta de inversión y las controversias sobre la calidad de las reparaciones, como se menciona en los fragmentos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 146 fue el 8 de enero de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Dicha comisión rindió un con el 11 de septiembre de 2025, pero posteriormente, el 27 de enero de 2026, el informe fue y devuelto a comisión.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para requerir que las alertas de emergencia publicadas en tableros de anuncios digitales permanezcan visibles por un mínimo de setenta y dos (72) horas. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, a las compañías dueñas de tableros de anuncios digitales y a la ciudadanía que se beneficia de la difusión de estas alertas.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es excluir a los gestores debidamente autorizados de la definición de 'entidades comerciales' que actualmente incluye a acreedores financieros, concesionarios y gestores. Esto les permitiría operar sin estar sujetos a las mismas obligaciones de uso exclusivo de plataformas digitales que aplican a las entidades comerciales.
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