Qué propone
Esta medida el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la construcción y reparación de vías y obras públicas, un tema central en los fragmentos que discuten la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), las (APP) para autopistas, y el mantenimiento de la red de carreteras. La medida busca introducir un requisito específico para los materiales de construcción, lo que se relaciona directamente con la gestión y calidad de la infraestructura vial que ha sido objeto de debate histórico en Puerto Rico.
En qué va
Este Proyecto de Cámara 154 fue el 9 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 41-2009 y la Ley 416-2004 para establecer que al menos el 40% de los neumáticos desechados en Puerto Rico se destinen a procesamiento y reciclaje local. También otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, ajustando los mecanismos de pago, y promueve el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
La Ley 103-2025 crea la 'Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos' para reglamentar la venta y uso de neumáticos en Puerto Rico. Establece estándares mínimos de calidad para neumáticos usados puestos a la venta, prohibiendo aquellos con banda de rodamiento inferior a 2/32 de pulgada, daños estructurales, reparaciones inadecuadas, o más de seis años de fabricados. Impone al Secretario del DTOP, en consulta con el DRNA, la responsabilidad de promulgar reglamentación y coordina con DACO para fiscalización. Enmienda la Ley 41-2009 para fomentar el uso de neumático pulverizado en obras públicas. Afecta a vendedores de neumáticos, consumidores y las agencias públicas encargadas de su fiscalización y reglamentación.
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
La "Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre" establece requisitos obligatorios para la protección anticorrosiva en obras públicas ubicadas en zonas costeras o susceptibles al salitre. Exige el uso de materiales certificados, concreto especializado y tratamientos protectores, así como un plan de protección anticorrosiva detallado. Además, impone una garantía mínima de diez años a los contratistas para cubrir defectos relacionados con la corrosión y el deterioro prematuro por salitre. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico que realicen o financien este tipo de construcciones.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas para materiales como 'biodegradable', 'compostable' y 'plástico PLA', aclara excepciones y establece un proceso de certificaciones para estos materiales. Las multas por incumplimiento se detallan, y la vigencia total de la prohibición se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Afecta a establecimientos comerciales, distribuidores y consumidores en Puerto Rico.
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