Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la construcción y reparación de vías y obras públicas, un tema central en los fragmentos que discuten la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), las (APP) para autopistas, y el mantenimiento de la red de carreteras. La medida busca introducir un requisito específico para los materiales de construcción, lo que se relaciona directamente con la gestión y calidad de la infraestructura vial que ha sido objeto de debate histórico en Puerto Rico.
En qué va
Este Proyecto de Cámara 154 fue el 9 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 41-2009 y la Ley 416-2004 para establecer que al menos el 40% de los neumáticos desechados en Puerto Rico se destinen a procesamiento y reciclaje local. También otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, ajustando los mecanismos de pago, y promueve el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (w) del Artículo 4, según lo reproduce el proyecto, para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) establecer pizarras electrónicas en expresos, avenidas, calles y vías públicas principales. Las pizarras difundirían información de alertas Amber y emergencias meteorológicas, y se permitiría incluir información sobre las áreas donde se realizan obras y mejoras para que los conductores puedan considerar rutas alternas. La ley vigente ya permite información relevante sobre las condiciones de las carreteras; el cambio principal es que el proyecto ordena establecer el sistema en vez de dejarlo como una facultad. La medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
La Ley 103-2025 crea estándares para la venta e instalación de neumáticos usados: prohíbe los que tengan menos de 2/32 de pulgada de banda, daños o reparaciones en zonas especificadas, ciertos pinchazos, un retiro de seguridad, más de seis años de fabricación o una fecha de expiración vencida, entre otras condiciones. Exime los neumáticos destinados a carreras y el inventario adquirido antes de la aprobación; también regula el uso en vías públicas y dispone inspecciones bajo la Ley 22-2000. El Secretario del DTOP, en consulta con el DRNA y en coordinación con DACO, reglamentará la ley; las violaciones conllevan multas administrativas de $500 a $5,000 por cada una. La medida enmienda el Artículo 19 de la Ley 41-2009 para exigir el uso gradual de neumático pulverizado en ciertas obras: al menos 25% en los primeros tres años y 75% a los seis años, con prórroga solo por causa justificada por escrito. Elimina el requisito anterior de un estudio y de presentar el reglamento y el estudio a ambos cuerpos legislativos dentro de 180 días; mantiene informes anuales, ahora a cargo del Secretario del DTOP y el Director de OGP, y añade pruebas de caracterización de materiales conforme a requisitos de AASHTO y/o ASTM, con opción de usar laboratorios independientes.
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
La "Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre" establece requisitos obligatorios para la protección anticorrosiva en obras públicas ubicadas en zonas costeras o susceptibles al salitre. Exige el uso de materiales certificados, concreto especializado y tratamientos protectores, así como un plan de protección anticorrosiva detallado. Además, impone una garantía mínima de diez años a los contratistas para cubrir defectos relacionados con la corrosión y el deterioro prematuro por salitre. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico que realicen o financien este tipo de construcciones.
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