Qué propone
La "Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre" establece requisitos obligatorios para la protección anticorrosiva en obras públicas ubicadas en zonas costeras o susceptibles al salitre. Exige el uso de materiales certificados, concreto especializado y tratamientos protectores, así como un plan de protección anticorrosiva detallado. Además, impone una garantía mínima de diez años a los contratistas para cubrir defectos relacionados con la corrosión y el deterioro prematuro por salitre. Afecta a todas las agencias, , instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico que realicen o financien este tipo de construcciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la protección de la infraestructura pública contra el salitre, un tema directamente relacionado con la construcción y mantenimiento de obras públicas. Los fragmentos históricos discuten el estado de la infraestructura de transporte y obras públicas en Puerto Rico, incluyendo la deuda del DTOP y la ACT, el modelo de APP para autopistas, el Tren Urbano, la AMA y la red de carreteras, todos los cuales son ejemplos de infraestructura pública que requieren mantenimiento y protección. La medida busca establecer requisitos para garantizar la durabilidad de estas infraestructuras, un aspecto crítico que ha sido históricamente problemático en Puerto Rico, como se evidencia en el "mantenimiento diferido" y el "desgaste acelerado" mencionados en los fragmentos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1284, fue el 18 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico”, a los fines de crear un marco legal que disponga los protocolos, procedimientos y responsabilidades de las agencias concernidas para prevenir y mitigar la corrosión en la infraestructura pública; fijar requisitos de capacitación y certificación del personal; promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales resistentes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico'. Crea un marco legal que exige protocolos, procedimientos y responsabilidades para agencias públicas en la prevención y mitigación de la corrosión en infraestructura. Requiere capacitación y certificación del personal técnico y contratistas, y promueve la investigación de materiales resistentes. Afecta a todas las agencias con obras públicas y a contratistas que realicen trabajos de recubrimiento industrial o pintura en proyectos financiados con fondos públicos de $10,000 o más.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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