Qué propone
Propone el Artículo 12.02(a) de la Ley 22-2000 para que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de los cinco (5) años de fabricados, en lugar de los tres (3) años actuales. Esto afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, extendiendo el periodo inicial sin necesidad de inspección mecánica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1273, fue el 11 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular se realice hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. El cambio afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor en Puerto Rico que deben someterse a inspecciones periódicas para poder renovar su registro anual.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para reformar los procesos de contratación de servicios de inspección vehicular privada y la aplicación de sanciones. Busca promover la competencia entre proveedores de inspección y equipos, evitar monopolios, y establecer controles más claros y uniformes para la imposición de multas y suspensiones de permisos, además de obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible conducta delictiva a las autoridades correspondientes. Afecta directamente al DTOP, a los operadores de centros de inspección vehicular y a los proveedores de equipos de inspección.
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