Qué propone
Esta medida el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1273, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1279 enmienda los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Busca promover la competencia y evitar monopolios en la contratación privada de la operación de inspección vehicular y la provisión de equipos. También establece controles más claros para sanciones, prohíbe la discreción indebida en su negociación, define facultades para cerrar o suspender permisos de estaciones de inspección, y obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible delito a las autoridades correspondientes. Afecta a proveedores de servicios de inspección, dueños de estaciones de inspección y al DTOP.
Para enmendar el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eximir de la inspección del sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas, todo automóvil antiguo, clásico y clásico modificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir permanentemente de la inspección obligatoria del sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas, a todos los automóviles que califiquen como antiguos, clásicos o clásicos modificados. Esto aplica a vehículos con 25 años o más de fabricación, según las definiciones de la ley y el reglamento.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 386 buscaba enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). La propuesta extendía el plazo para realizar la inspección vehicular requerida para la renovación del marbete, permitiendo que se efectuara hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete actual. Esta medida afectaría directamente a los conductores al modificar el período disponible para cumplir con este requisito anual.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de ofrecer orientación sobre el uso e instalación adecuada de asientos protectores para niños. También ordena a estas agencias a establecer reglamentación para dicha delegación y aclara aspectos confusos sobre la obligatoriedad de certificaciones previas. Afecta principalmente a padres, tutores y cuidadores de niños menores de 8 años, así como a las agencias públicas y a las entidades privadas que deseen ofrecer estos servicios de orientación.
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