Qué propone
La medida el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar la función de orientación sobre el uso e instalación de asientos protectores para niños a entidades privadas. Establece que estas agencias deben reglamentar dicha delegación y aclara que la certificación de instalación no es obligatoria, sino que se promueve la orientación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 934, fue el 15 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Dispone que el Negociado del Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias deberán incluir en sus orientaciones información sobre mecanismos (electrónicos y no electrónicos) para prevenir que infantes sean olvidados en asientos protectores. Adicionalmente, exige a los hospitales orientar a padres de recién nacidos sobre estos mecanismos, además de verificar la instalación correcta de los asientos.
Para enmendar el inciso (b) en el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que se otorgará un permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible a las a mujeres embarazadas en estado de gestación de alto riesgo así diagnosticado por un Ginecólogo-Obstetra licenciado; en un término de treinta (30) días de solicitados y que expirarán treinta (30) días después de la fecha programada de parto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 534, propone enmendar el Artículo 2.26(b) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca otorgar un permiso de estacionamiento temporero, en forma de rótulo removible, a mujeres embarazadas diagnosticadas con gestación de alto riesgo por un ginecólogo-obstetra licenciado. Este permiso se otorgará en un plazo de treinta (30) días de solicitado y expirará treinta (30) días después de la fecha programada de parto.
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