Qué propone
La medida propone el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para que el Negociado del Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como las instituciones hospitalarias, incluyan en sus orientaciones sobre asientos protectores información sobre mecanismos electrónicos y no electrónicos para prevenir que infantes sean olvidados en vehículos. Las instituciones hospitalarias además deberán orientar a los padres sobre estos mecanismos preventivos al entregar al recién nacido.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad pública y la prevención, que ha sido objeto de reestructuraciones significativas en Puerto Rico, como la centralización de agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017). La medida busca que entidades como la Policía y Bomberos, ahora negociados, integren nuevas orientaciones preventivas, lo que refleja la evolución de las responsabilidades de estas agencias más allá de la respuesta a emergencias.
En qué va
La medida fue el 19 de febrero de 2026. Posteriormente, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico rindió un , no recomendando su aprobación debido a su redundancia con legislación existente.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de ofrecer orientación sobre el uso e instalación adecuada de asientos protectores para niños. También ordena a estas agencias a establecer reglamentación para dicha delegación y aclara aspectos confusos sobre la obligatoriedad de certificaciones previas. Afecta principalmente a padres, tutores y cuidadores de niños menores de 8 años, así como a las agencias públicas y a las entidades privadas que deseen ofrecer estos servicios de orientación.
Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como "Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores", con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 204-2024 para eliminar el requisito de que los asientos protectores o elevados donados para reúso incluyan su manual de instrucciones. Esto permite que el Negociado del Cuerpo de Bomberos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito acepten y reutilicen estos asientos, incluso si el manual se ha extraviado, beneficiando a personas de escasos recursos económicos.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Propone que toda persona que necesite desmontarse de su vehículo de motor y se detenga en el paseo (acotamiento o similar) entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. deberá utilizar un dispositivo reflector. El incumplimiento conllevaría una multa administrativa.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
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