Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 15 de septiembre de 2025, se encuentra actualmente en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura tras su primera lectura el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir un nuevo requisito de graduación en el nivel superior: un curso compulsorio de un semestre sobre educación vial. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas. El Secretario del Departamento de Educación será responsable de establecer este nuevo curso, que deberá cubrir temas como el riesgo de conducir bajo efectos de sustancias, medidas de seguridad, y convivencia vial. La medida busca integrar la educación vial en el currículo postsecundario y facilitar la colaboración de otras agencias y entidades privadas en su implementación.
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que las tarjetas de identificación REAL ID expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas sean expedidas en el idioma inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 y el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para establecer que las tarjetas de identificación y licencias de conducir que cumplan con los requisitos del REAL ID Act federal sean expedidas exclusivamente en idioma inglés. Afecta a todos los residentes de Puerto Rico que soliciten o renueven estas identificaciones y licencias.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Establece que la licencia de conducir virtual, accesible a través de la aplicación CESCO Digital, será válida como método de identificación en Puerto Rico para gestiones en sectores público y privado, y ante agentes del orden público. Se exceptúan casos de ley o reglamentación federal que dispongan lo contrario. La violación de llevar consigo la licencia virtual (o física) al conducir se penaliza con una multa administrativa de $50.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para extender la vigencia de las licencias de conducir de los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU., sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en la Isla, mientras estén activados y movilizados. Les otorga 120 días tras su regreso para renovar y ordena al Secretario de DTOP a establecer mecanismos de renovación en línea para estos casos.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de ofrecer orientación sobre el uso e instalación adecuada de asientos protectores para niños. También ordena a estas agencias a establecer reglamentación para dicha delegación y aclara aspectos confusos sobre la obligatoriedad de certificaciones previas. Afecta principalmente a padres, tutores y cuidadores de niños menores de 8 años, así como a las agencias públicas y a las entidades privadas que deseen ofrecer estos servicios de orientación.
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