Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 15 de septiembre de 2025, se encuentra actualmente en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura tras su primera lectura el 18 de septiembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para que el Secretario del Departamento de Educación establezca un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación en el nivel superior. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas.
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que las tarjetas de identificación REAL ID expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas sean expedidas en el idioma inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 y el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para establecer que las tarjetas de identificación y licencias de conducir que cumplan con los requisitos del REAL ID Act federal sean expedidas exclusivamente en idioma inglés. Afecta a todos los residentes de Puerto Rico que soliciten o renueven estas identificaciones y licencias.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000. Establece que la licencia de conducir virtual es válida como identificación en Puerto Rico y que no puede rechazarse para gestiones públicas o privadas que requieran una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ni cuando un agente de la Policía la solicite; exceptúa los casos en que una ley o reglamentación federal disponga lo contrario. También incluye la licencia virtual entre los documentos que se pueden llevar al conducir: no llevar consigo el certificado físico o la licencia virtual conlleva una falta administrativa y una multa de $50.
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1439 enmienda los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000 para que las licencias físicas y virtuales muestren la fecha más antigua verificable en que la persona obtuvo una licencia distinta de la de aprendizaje. DTOP deberá conservar la fuente del dato, reconocer ciertos récords oficiales de otras jurisdicciones bajo los mecanismos de reciprocidad y mantener separadas las fechas por categoría cuando consten. También establece una certificación electrónica bilingüe y un trámite de acreditación o corrección que debe resolverse en 30 días, prorrogables una vez por hasta otros 30 días. DTOP tendrá 180 días para reglamentar y 270 días para implantar los cambios, con una sola extensión de hasta 90 días bajo condiciones documentadas; no exige reemplazar anticipadamente licencias vigentes.
Para enmendar el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por un término de diez (10) años cuando una violación de las obligaciones del conductor establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor resulte en grave daño corporal o muerte de un ciclista; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, que establece las obligaciones de los conductores frente a ciclistas. Si una persona es convicta por una violación de ese artículo que cause grave daño corporal o la muerte de un ciclista, el tribunal deberá suspenderle la licencia de conducir por diez años. La medida añade esa suspensión a la pena vigente de ocho años de reclusión y una multa de $5,000; no elimina esas sanciones. Entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.