Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000. Establece que la licencia de conducir virtual es válida como identificación en Puerto Rico y que no puede rechazarse para gestiones públicas o privadas que requieran una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ni cuando un agente de la Policía la solicite; exceptúa los casos en que una ley o federal disponga lo contrario. También incluye la licencia virtual entre los documentos que se pueden llevar al conducir: no llevar consigo el certificado físico o la licencia virtual conlleva una falta administrativa y una multa de $50.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la licencia de conducir virtual se inscribe en la evolución de los servicios de licenciamiento y trámites vehiculares que históricamente se canalizaron a través de los CESCO. La digitalización parcial de estos servicios, incluyendo la gestión de licencias y marbetes, ha sido un esfuerzo para aliviar las ineficiencias burocráticas y las largas filas de espera que caracterizaban a estas dependencias del DTOP.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó la creación de una ley independiente por los artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 19 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 23 de octubre de 2025. Se convirtió en la Ley 131-2025 el 25 de noviembre de 2025 y está .
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Última acción · 25 de noviembre de 2025
Ley 131-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar el Articulo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de que el Departamento de transportación y Obras Publicas provea la tarjeta de identificación conforme al sistema Braille a toda persona no vidente, y para corregir enmiendas técnicas.
La medida enmienda el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá proveer tarjetas de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente. También modifica los términos de vigencia de estas tarjetas y corrige enmiendas técnicas previas.
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que las tarjetas de identificación REAL ID expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas sean expedidas en el idioma inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 y el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para establecer que las tarjetas de identificación y licencias de conducir que cumplan con los requisitos del REAL ID Act federal sean expedidas exclusivamente en idioma inglés. Afecta a todos los residentes de Puerto Rico que soliciten o renueven estas identificaciones y licencias.
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1439 enmienda los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000 para que las licencias físicas y virtuales muestren la fecha más antigua verificable en que la persona obtuvo una licencia distinta de la de aprendizaje. DTOP deberá conservar la fuente del dato, reconocer ciertos récords oficiales de otras jurisdicciones bajo los mecanismos de reciprocidad y mantener separadas las fechas por categoría cuando consten. También establece una certificación electrónica bilingüe y un trámite de acreditación o corrección que debe resolverse en 30 días, prorrogables una vez por hasta otros 30 días. DTOP tendrá 180 días para reglamentar y 270 días para implantar los cambios, con una sola extensión de hasta 90 días bajo condiciones documentadas; no exige reemplazar anticipadamente licencias vigentes.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
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