Qué propone
La medida propone el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000 para requerir que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo (hombro de la vía) entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., utilice un dispositivo reflector. El incumplimiento conllevaría una multa administrativa de $50.00. Busca hacer correcciones técnicas a la ley y añadir esta disposición de seguridad vial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 24 de junio de 2025 y enviada al Senado. Sin embargo, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado emitió un el 17 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para requerir que motociclistas y sus pasajeros utilicen equipo reflector (como bandas, chalecos, ropa o aditamentos) entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. mientras el vehículo esté en movimiento. Faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los reglamentos aplicables. La medida afecta a todos los conductores y pasajeros de motocicletas en Puerto Rico, con una excepción para motocicletas de alquiler turístico en Vieques y Culebra.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para actualizar normativas sobre vehículos todo terreno (ATVs), modificar el proceso de renovación de marbetes para motocicletas y prohibir explícitamente actividades peligrosas como carreras y maniobras en vías públicas. Busca dotar a las autoridades de herramientas para mejorar la seguridad vial y el orden público, afectando a propietarios de ATVs, motociclistas y al público en general.
En contra (14)
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