Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo de una vía pública entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., deberá utilizar un dispositivo reflector. De incumplir, se le impondrá una multa administrativa de cincuenta (50) dólares. La medida afecta a conductores que se detengan en el paseo durante horas nocturnas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al regular el uso de dispositivos reflectores en las vías, se inscribe en la historia de la seguridad vial y el mantenimiento de la infraestructura de transporte en Puerto Rico. La falta de inversión sostenida en la red de carreteras secundarias y terciarias, así como el deterioro de la superficie asfáltica, han creado condiciones que hacen necesarias medidas adicionales para proteger a los ciudadanos, especialmente en situaciones de emergencia nocturna.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade la obligación de utilizar un dispositivo reflector al desmontarse de un vehículo en el paseo entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., y establece una multa de cincuenta (50) dólares por incumplimiento.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 152, fue el 24 de junio de 2025. Sin embargo, la Comisión de Transportación del Senado rindió un el 17 de octubre de 2025, oponiéndose a su aprobación, citando dificultades de implementación y cargas indebidas.
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Última acción · 17 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
En contra (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida enmendaba el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para exigir que los conductores y pasajeros de motocicletas utilicen dispositivos reflectores (como bandas, chalecos, o ropa con material reflectante) durante el horario nocturno, específicamente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. También facultaba al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los reglamentos pertinentes. La medida afectaba directamente a todos los motociclistas y sus pasajeros en vías públicas, con una excepción para motocicletas alquiladas con fines turísticos en Vieques y Culebra.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 450, propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). El cambio principal es otorgar un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, independientemente de si padecen alguna condición física específica que limite su movilidad.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que los rótulos removibles (placards) expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia. Esto elimina el requisito de renovación periódica y de recertificación médica para estas condiciones, afectando directamente a las personas con discapacidades permanentes que utilizan estos rótulos para acceder a espacios de estacionamiento reservados.
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