Qué propone
Esta medida, Ley 110-2025, varios artículos de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Crea una definición más específica para 'vehículos todo terreno', exige endosos M1 o M2 para renovar el marbete de motocicletas, prohíbe carreras y maniobras peligrosas en vías públicas con multas y confiscación de vehículos, y obliga a motociclistas y pasajeros a usar equipo reflectivo entre las 6 PM y 6 AM. También restringe severamente el uso de vehículos todo terreno a predios fuera de carreteras pavimentadas, con excepciones para agencias gubernamentales y zonas protegidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (110-2025) fue el 3 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de agosto de 2025. Se trata de una a la Ley 22-2000.
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Última acción · 10 de agosto de 2025
Ley 110-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida enmendaba el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para exigir que los conductores y pasajeros de motocicletas utilicen dispositivos reflectores (como bandas, chalecos, o ropa con material reflectante) durante el horario nocturno, específicamente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. También facultaba al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los reglamentos pertinentes. La medida afectaba directamente a todos los motociclistas y sus pasajeros en vías públicas, con una excepción para motocicletas alquiladas con fines turísticos en Vieques y Culebra.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Propone que toda persona que necesite desmontarse de su vehículo de motor y se detenga en el paseo (acotamiento o similar) entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. deberá utilizar un dispositivo reflector. El incumplimiento conllevaría una multa administrativa.
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y prohibir la práctica del 'voceteo' (uso de sistemas de sonido alterados en vehículos para proyectar ruido al exterior) entre las 12:00 a.m. y las 6:00 a.m. diarias, y de forma continua en zonas escolares, hospitales y centros de cuidado. Establece multas administrativas de $1,000 y $1,500 respectivamente, con distribución de fondos entre municipios y la Policía Estatal. Reconoce la facultad de las legislaturas municipales para regular esta práctica durante el horario diurno.
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