Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 284, fue la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Actualmente se encuentra en dicha comisión.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 110-2025, enmienda varios artículos de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Crea una definición más específica para 'vehículos todo terreno', exige endosos M1 o M2 para renovar el marbete de motocicletas, prohíbe carreras y maniobras peligrosas en vías públicas con multas y confiscación de vehículos, y obliga a motociclistas y pasajeros a usar equipo reflectivo entre las 6 PM y 6 AM. También restringe severamente el uso de vehículos todo terreno a predios fuera de carreteras pavimentadas, con excepciones para agencias gubernamentales y zonas protegidas.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 916 buscaba enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear un sistema de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV), autorizar su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad (denominado 'Street-Legal'), delimitar zonas restringidas, establecer fiscalización y campañas educativas, y crear un periodo de amnistía para el registro. Afectaría directamente a los propietarios de estos vehículos y a las agencias reguladoras y de fiscalización.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es excluir a los gestores debidamente autorizados de la definición de 'entidades comerciales' que actualmente incluye a acreedores financieros, concesionarios y gestores. Esto les permitiría operar sin estar sujetos a las mismas obligaciones de uso exclusivo de plataformas digitales que aplican a las entidades comerciales.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
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