Qué propone
La medida, P. de la C. 284, los Artículos 1.111-A y 2.10 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' (ATV). La definición actual se limita a vehículos de tres o cuatro ruedas; la enmienda incluirá vehículos de dos ruedas (como motocross, mini bikes, autociclos) y otros, independientemente de su cantidad de gomas. Esto afectará a los propietarios y operadores de estos vehículos de dos ruedas, quienes ahora estarán sujetos a las mismas regulaciones de registro, multas de $500 por infracciones (falta de registro, sello alterado) y posible confiscación que los ATVs de mayor número de ruedas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 284 fue el 29 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 3 de febrero de 2025, siendo referida ese mismo día a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para actualizar normativas sobre vehículos todo terreno (ATVs), modificar el proceso de renovación de marbetes para motocicletas y prohibir explícitamente actividades peligrosas como carreras y maniobras en vías públicas. Busca dotar a las autoridades de herramientas para mejorar la seguridad vial y el orden público, afectando a propietarios de ATVs, motociclistas y al público en general.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV) o carritos de golf. Crea la autorización de circulación 'Street-Legal', autoriza su tránsito en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone elementos de fiscalización y campañas educativas, y establece un periodo de amnistía especial de registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de aplicación de la ley y de transporte.
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