Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1018, fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Se celebró una el 3 de febrero de 2026.
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Última acción · 3 de febrero de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida PS 916 propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV), como carritos de golf. Crea la autorización 'VTT Street-Legal' para permitir su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad específicas, delimita zonas de circulación, dispone para fiscalización y campañas educativas, y establece un periodo de amnistía de registro. Afecta a propietarios de estos vehículos, agencias de gobierno (DTOP, Policía, Hacienda, DRNA) y al público en general que transita por las vías públicas.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 110-2025 enmienda los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000. Añade los vehículos todoterreno de dos ruedas a la definición y exige endoso M1 o M2 para renovar el marbete de una motocicleta; también incluye las motoras Scrambler en la prohibición de transitar por vías pavimentadas. Incorpora las acrobacias y maniobras como wheelies, stoppies y burnouts a las conductas prohibidas por el Artículo 5.06, sujetas a multa de $5,000, suspensión de licencia por seis meses, incautación para iniciar el proceso de confiscación y multa de $3,000 a quien ayude o incite. Exige chaleco o cinta reflectiva al conductor y pasajero de motocicleta entre las 6 p. m. y las 6 a. m., y ordena a la Policía ajustar sus reglas, incluida la Orden General 600, dentro de 90 días; la ley rige inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida enmendaba el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para exigir que los conductores y pasajeros de motocicletas utilicen dispositivos reflectores (como bandas, chalecos, o ropa con material reflectante) durante el horario nocturno, específicamente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. También facultaba al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los reglamentos pertinentes. La medida afectaba directamente a todos los motociclistas y sus pasajeros en vías públicas, con una excepción para motocicletas alquiladas con fines turísticos en Vieques y Culebra.
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