Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La versión añade al Artículo 1.118 de la Ley 22 una definición de «voceteo» y renumera como 1.119 el artículo sobre vía pública preferente, sin eliminarlo. Prohíbe el voceteo de 12:00 a.m. a 6:00 a.m., salvo autorización escrita de DTOP o de la administración municipal, con multa de $1,000 por infracción; también lo prohíbe las 24 horas dentro de 100 pies de las instalaciones enumeradas, con multa de $1,500. La Policía de Puerto Rico y las policías municipales pueden imponer las multas; el 30% de lo recaudado va al municipio donde ocurrió la infracción y el 70% a la Policía de Puerto Rico. Las legislaturas municipales pueden regularlo y establecer sanciones más restrictivas entre 6:01 a.m. y 11:59 p.m.; DTOP, la Policía y las legislaturas municipales deben aprobar en 90 días, y la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El radio que activa la multa agravada pasó de treinta (30) metros a cien (100) pies, una distancia ligeramente mayor.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 12 de marzo de 2026. El Senado lo aprobó con el 24 de agosto de 2026; falta que la Cámara concurra con ellas o las rechace y se vaya a conferencia antes de que la medida pueda remitirse a la gobernadora.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
A favor (19)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo de una vía pública entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., deberá utilizar un dispositivo reflector. De incumplir, se le impondrá una multa administrativa de cincuenta (50) dólares. La medida afecta a conductores que se detengan en el paseo durante horas nocturnas.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 110-2025 enmienda los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000. Añade los vehículos todoterreno de dos ruedas a la definición y exige endoso M1 o M2 para renovar el marbete de una motocicleta; también incluye las motoras Scrambler en la prohibición de transitar por vías pavimentadas. Incorpora las acrobacias y maniobras como wheelies, stoppies y burnouts a las conductas prohibidas por el Artículo 5.06, sujetas a multa de $5,000, suspensión de licencia por seis meses, incautación para iniciar el proceso de confiscación y multa de $3,000 a quien ayude o incite. Exige chaleco o cinta reflectiva al conductor y pasajero de motocicleta entre las 6 p. m. y las 6 a. m., y ordena a la Policía ajustar sus reglas, incluida la Orden General 600, dentro de 90 días; la ley rige inmediatamente.
Para adoptar la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública” y derogar la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios”; derogar la Ley Núm. 155 de 15 de mayo de 1937, según emendada, conocida como la “Ley para Disponer sobre los Amplificadores o Altoparlantes cuando Afecten la Tranquilidad Pública”, y derogar la Ley Núm. 211 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley para Prohibir el Uso de Altoparlantes o Amplificadores en la Proximidad de las Escuelas Públicas o Privadas en Puerto Rico“; establecer parámetros, excepciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública", derogando tres leyes existentes (Ley 71-1940, Ley 155-1937, Ley 211-1974) que regulan ruidos y el uso de altoparlantes. Busca consolidar estas normativas en un solo estatuto moderno y uniforme para simplificar su aplicación, armonizar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la intimidad, y establecer parámetros, excepciones y penalidades claras para la contaminación acústica. Afecta a toda la ciudadanía, organismos gubernamentales encargados de la fiscalización y a quienes operan o se ven afectados por fuentes de ruido.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
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