Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para añadir un nuevo Artículo 1.118 y otros. Prohíbe la práctica de 'voceteo', definida como la amplificación excesiva de sonido en vehículos de motor, durante el horario nocturno de 12:00 a.m. a 6:00 a.m. Reconoce la facultad de las legislaturas municipales para regular esta práctica durante el horario diurno y establece sanciones administrativas. Afecta a conductores de vehículos con sistemas de sonido amplificados y a las comunidades que experimentan contaminación acústica nocturna.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 12 de marzo de 2026, tras pasar por varias comisiones y . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (49)
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Para adoptar la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública” y derogar la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios”; derogar la Ley Núm. 155 de 15 de mayo de 1937, según emendada, conocida como la “Ley para Disponer sobre los Amplificadores o Altoparlantes cuando Afecten la Tranquilidad Pública”, y derogar la Ley Núm. 211 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley para Prohibir el Uso de Altoparlantes o Amplificadores en la Proximidad de las Escuelas Públicas o Privadas en Puerto Rico“; establecer parámetros, excepciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar tres leyes antiguas (1937, 1940, 1974) que regulan ruidos y amplificadores sonoros, y crear un nuevo estatuto unificado llamado la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública”. Busca establecer parámetros, excepciones y penalidades claras para regular la contaminación acústica, consolidando la normativa existente para evitar inconsistencias y facilitar su aplicación por parte de las autoridades y el entendimiento ciudadano. Afecta a toda la ciudadanía en su derecho a la tranquilidad y a la libertad de expresión, así como a las agencias encargadas de su fiscalización.
Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 118 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente ('hit and run'). Se amplían los cursos educativos obligatorios, se endurecen las causales de revocación de licencias (una sola convicción basta para revocación permanente en estos casos graves), se contempla la confiscación de vehículos y se aumentan las penas de cárcel y multas para los infractores. Afecta directamente a conductores que incurran en estas conductas y a las víctimas de dichos accidentes.
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