Qué propone
Esta medida legislativa la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y prohibir la práctica del 'voceteo' (uso de sistemas de sonido alterados en vehículos para proyectar ruido al exterior) entre las 12:00 a.m. y las 6:00 a.m. diarias, y de forma continua en zonas escolares, hospitales y centros de cuidado. Establece multas administrativas de $1,000 y $1,500 respectivamente, con distribución de fondos entre municipios y la Policía Estatal. Reconoce la facultad de las legislaturas municipales para regular esta práctica durante el horario diurno.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue el 12 de marzo de 2026 y posteriormente por el Senado el 24 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en etapa de conferencia.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
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Para adoptar la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública” y derogar la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios”; derogar la Ley Núm. 155 de 15 de mayo de 1937, según emendada, conocida como la “Ley para Disponer sobre los Amplificadores o Altoparlantes cuando Afecten la Tranquilidad Pública”, y derogar la Ley Núm. 211 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley para Prohibir el Uso de Altoparlantes o Amplificadores en la Proximidad de las Escuelas Públicas o Privadas en Puerto Rico“; establecer parámetros, excepciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 991 propone la derogación y consolidación de tres leyes existentes (Ley 71 de 1940, Ley 155 de 1937, y Ley 211 de 1974) en un nuevo estatuto llamado la 'Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública'. Busca establecer un marco legal unificado para regular la contaminación acústica, definiendo parámetros, excepciones y penalidades, con el fin de armonizar la libertad de expresión con la convivencia pacífica y la salud pública. Afecta a toda la ciudadanía y a las agencias encargadas de la aplicación de la ley.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 118 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente (hit and run). Los cambios incluyen la ampliación de cursos educativos, la denegatoria y revocación permanente de licencias de conducir tras una sola convicción por estos delitos graves, el aumento de multas fijas y penas de reclusión, y la confiscación de vehículos. Afecta principalmente a conductores que incurran en estas faltas graves y abandonen la escena, así como a las víctimas y al sistema de justicia.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 110-2025, enmienda varios artículos de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Crea una definición más específica para 'vehículos todo terreno', exige endosos M1 o M2 para renovar el marbete de motocicletas, prohíbe carreras y maniobras peligrosas en vías públicas con multas y confiscación de vehículos, y obliga a motociclistas y pasajeros a usar equipo reflectivo entre las 6 PM y 6 AM. También restringe severamente el uso de vehículos todo terreno a predios fuera de carreteras pavimentadas, con excepciones para agencias gubernamentales y zonas protegidas.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
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