Qué propone
El Proyecto de la Cámara 991 propone la y consolidación de tres leyes existentes (Ley 71 de 1940, Ley 155 de 1937, y Ley 211 de 1974) en un nuevo llamado la 'Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública'. Busca establecer un marco legal unificado para regular la contaminación acústica, definiendo parámetros, excepciones y penalidades, con el fin de armonizar la libertad de expresión con la convivencia pacífica y la salud pública. Afecta a toda la ciudadanía y a las agencias encargadas de la aplicación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 991, fue el 16 de diciembre de 2025. Tras varias lecturas y referidos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia rindió un con el 17 de abril de 2026. Fue aprobada con enmiendas en la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026 y quedó pendiente de acción posterior.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y prohibir la práctica del 'voceteo' (uso de sistemas de sonido alterados en vehículos para proyectar ruido al exterior) entre las 12:00 a.m. y las 6:00 a.m. diarias, y de forma continua en zonas escolares, hospitales y centros de cuidado. Establece multas administrativas de $1,000 y $1,500 respectivamente, con distribución de fondos entre municipios y la Policía Estatal. Reconoce la facultad de las legislaturas municipales para regular esta práctica durante el horario diurno.
Para crear la “Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, establecer restricciones, prohibiciones, procedimientos de autorización y zonas de protección relacionadas con el uso de artefactos pirotécnicos y explosivos ruidosos; disponer para la reglamentación y el establecimiento de sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico. Prohíbe el uso general del público de fuegos artificiales ruidosos (más de 80 decibeles a 15 metros), excepto en actividades autorizadas con permiso especial de la Policía o eventos oficiales. Establece zonas prohibidas (1,000 pies alrededor de hospitales, hogares de ancianos, refugios de animales, residencias de personas con diversidad funcional, veteranos y escuelas de educación especial). Define horarios permitidos para uso autorizado en fechas específicas y exige notificación a comunidades y entidades vulnerables. Impone multas de $500 a $2,000 y confiscación por incumplimiento.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico. Asigna al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan para la Protección y Conservación de Humedales. Además, establece la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) de desarrollar reglamentos y procedimientos para proteger estos ecosistemas, prohibiendo toda intervención sin previa aprobación del DRNA.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
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