Qué propone
La medida propone tres leyes antiguas (1937, 1940, 1974) que regulan ruidos y amplificadores sonoros, y crear un nuevo unificado llamado la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública”. Busca establecer parámetros, excepciones y penalidades claras para regular la contaminación acústica, consolidando la normativa existente para evitar inconsistencias y facilitar su aplicación por parte de las autoridades y el entendimiento ciudadano. Afecta a toda la ciudadanía en su derecho a la tranquilidad y a la libertad de expresión, así como a las agencias encargadas de su fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 991, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes. Fue diciembre de 2025, referida a comisión, relevada, aprobada con en informe y en sala en mayo de 2026, y actualmente está pendiente de acción posterior en la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para añadir un nuevo Artículo 1.118 y otros. Prohíbe la práctica de 'voceteo', definida como la amplificación excesiva de sonido en vehículos de motor, durante el horario nocturno de 12:00 a.m. a 6:00 a.m. Reconoce la facultad de las legislaturas municipales para regular esta práctica durante el horario diurno y establece sanciones administrativas. Afecta a conductores de vehículos con sistemas de sonido amplificados y a las comunidades que experimentan contaminación acústica nocturna.
Para crear la “Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, establecer restricciones, prohibiciones, procedimientos de autorización y zonas de protección relacionadas con el uso de artefactos pirotécnicos y explosivos ruidosos; disponer para la reglamentación y el establecimiento de sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico", prohíbe el uso de fuegos artificiales ruidosos (más de 80 decibelios a 15 metros) por parte del público en general, permitiendo excepciones solo para actividades autorizadas por la Policía de Puerto Rico o eventos oficiales que usen pirotecnia silenciosa. Establece zonas de protección de 1,000 pies alrededor de instalaciones sensibles, define horarios limitados para el uso de pirotecnia en fechas específicas (4 de julio, 25 de julio, 31 de diciembre, 5 y 6 de enero), y requiere notificación pública para eventos autorizados. Afecta directamente al público general, a personas vulnerables (con autismo, hipersensibilidad sensorial, adultos mayores, veteranos con PTSD), animales domésticos y de servicio, y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización y reglamentación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.