Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1191 el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en edificios públicos, hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos para pacientes pediátricos o con enfermedades pulmonares/respiratorias), así como a una distancia de veinte (20) metros de sus entradas y salidas. La medida entra en vigor el 1 de julio de 2026, otorgando al Departamento de Salud 120 días para reglamentar su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara (PC 1191) fue presentado el 17 de marzo de 2026 y referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 40-1993 para prohibir el establecimiento de áreas para fumadores y exigir que se fume a una distancia mínima de veinte (20) metros de planteles de enseñanza (incluyendo universidades) y de instalaciones recreativas públicas y privadas. Esto aplica a instituciones educativas y recreativas en todos los niveles.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
La medida, Proyecto de la Cámara 175, buscaba enmendar la Ley Núm. 40-1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos. Su objetivo era expandir las prohibiciones de fumar a áreas específicas donde actualmente no estaba restringido, con el fin de proteger la salud pública. La medida afectaría a fumadores y no fumadores en los lugares públicos que se definieran como zonas libres de humo bajo la nueva regulación.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, alteraba los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de dicha ley, expandiendo las áreas donde se prohíbe el consumo de tabaco y sus derivados.
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