Qué propone
La medida buscaba la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, alteraba los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de dicha ley, expandiendo las áreas donde se prohíbe el consumo de tabaco y sus derivados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025, pero recibió un por parte de la Gobernadora el 7 de diciembre de 2025, impidiendo su promulgación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 40-1993 para prohibir el establecimiento de áreas para fumadores y exigir que se fume a una distancia mínima de veinte (20) metros de planteles de enseñanza (incluyendo universidades) y de instalaciones recreativas públicas y privadas. Esto aplica a instituciones educativas y recreativas en todos los niveles.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
La medida, Proyecto de la Cámara 175, buscaba enmendar la Ley Núm. 40-1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos. Su objetivo era expandir las prohibiciones de fumar a áreas específicas donde actualmente no estaba restringido, con el fin de proteger la salud pública. La medida afectaría a fumadores y no fumadores en los lugares públicos que se definieran como zonas libres de humo bajo la nueva regulación.
Ausente (1)
A favor (27)
En contra (1)
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en edificios públicos, hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos para pacientes pediátricos o con enfermedades pulmonares/respiratorias), así como a una distancia de veinte (20) metros de sus entradas y salidas. La medida entra en vigor el 1 de julio de 2026, otorgando al Departamento de Salud 120 días para reglamentar su cumplimiento.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.