Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley 40-1993 para prohibir fumar a menos de veinte (20) metros de las entradas o salidas de edificios públicos, hospitales y centros de salud públicos o privados, además de centros especializados en atención pediátrica o tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias. La ley ya prohíbe fumar dentro de los lugares enumerados, pero no establece esos perímetros exteriores. Ordenaría al Secretario de Salud enmendar los , incluidos los de rótulos de no fumar, dentro de noventa (90) días; la medida entraría en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión redujo los perímetros del proyecto de cincuenta (50) a veinte (20) metros para edificios públicos, de cien (100) a veinte (20) para hospitales y centros de salud, y de doscientos (200) a veinte (20) para centros pediátricos o respiratorios.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 17 de junio de 2025 y el Senado el 29 de septiembre; la Cámara concurrió con las el 7 de octubre. La Gobernadora la expresamente el 31 de octubre de 2025, por lo que no enmendó la Ley 40-1993.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (48)
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