Para emnendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, conocida como "Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados", a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Conh·ol de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley 21-2008. Mantiene la cubierta existente de servicios y medicamentos de al menos $400 anuales por suscriptor cuando haya justificación médica conforme al protocolo, y obliga a las aseguradoras, organizaciones de seguros de salud, planes y entidades que brindan servicios de salud por contrato a informar cada año a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral sobre esas cubiertas y los medicamentos disponibles. El Secretario de Salud debe notificar los incumplimientos al Comisionado de Seguros, quien puede iniciar un proceso de revocación del Certificado de Autoridad desde el segundo incumplimiento. Salud no podrá certificar que una entidad reúne los requisitos para ese certificado hasta que demuestre cumplimiento; la ley no elimina la cubierta mínima existente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión cambió el umbral para iniciar el proceso de revocación: de ante un incumplimiento a ante el segundo incumplimiento.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 10 de junio de 2025; el Senado lo aprobó con el 12 de noviembre y la Cámara concurrió el 18 de noviembre. Se convirtió en la Ley 10-2026 el 6 de enero de 2026 y está desde su aprobación.
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Última acción · 6 de enero de 2026
Ley 10-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (48)
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