Qué propone
La medida la Ley 21-2008 para hacer obligatorio que las aseguradoras y organizaciones de seguros de salud, planes de salud y otras entidades que brinden servicios de salud mediante contrato, suministren anualmente información detallada sobre sus cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados a la División de Control de Tabaco del Departamento de Salud. Se establecen penalidades por incumplimiento, incluyendo la posibilidad de revocación del Certificado de Autoridad por el Comisionado de Seguros ante un segundo incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de la década de 1990, que transformó el sistema de salud pública hacia un modelo de privatización y cuidado dirigido. La medida busca regular a las aseguradoras y organizaciones de cuidado gestionado, que son los actores centrales del Plan Vital, para asegurar la cobertura de tratamientos de dependencia al tabaco, abordando así una de las críticas históricas sobre la subordinación de los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las compañías aseguradoras.
En qué va
La Ley 10-2026, que la Ley 21-2008, fue el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 12 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de diciembre de 2025.
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Última acción · 6 de enero de 2026
Ley 10-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. Añade prohibiciones específicas para fumar en centros de salud especializados en pacientes pediátricos y en centros de salud para el tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias, incluyendo una zona de exclusión de veinte (20) metros alrededor de sus entradas y salidas. Requiere que el Secretario de Salud actualice reglamentos en un plazo de noventa (90) días tras la vigencia de la ley, la cual entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, elimina la posibilidad de designar áreas para fumadores dentro de estas instalaciones y exige que cualquier persona que fume deba estar a una distancia mínima de veinte (20) metros de las mismas. Afecta directamente a fumadores que frecuentan o trabajan en escuelas, universidades y parques, así como a las instituciones que los administran.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 17-2026, enmienda la Ley 7-2019 para modificar los artículos que detallan la recopilación de precios de medicamentos recetados. Ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a recopilar y publicar los precios al detal de los 100 medicamentos recetados con mayor frecuencia y cuyo valor supere los $100, cada 60 días. También añade un farmacéutico licenciado al Comité Interagencial y requiere que este establezca garantías de confidencialidad para la información de las farmacias. Afecta directamente a farmacias, consumidores y a las agencias gubernamentales involucradas en la recopilación y divulgación de esta información.
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