Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 424) fue el 17 de marzo de 2025, el 10 de noviembre de 2025 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
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Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, elimina la posibilidad de designar áreas para fumadores dentro de estas instalaciones y exige que cualquier persona que fume deba estar a una distancia mínima de veinte (20) metros de las mismas. Afecta directamente a fumadores que frecuentan o trabajan en escuelas, universidades y parques, así como a las instituciones que los administran.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. Añade prohibiciones específicas para fumar en centros de salud especializados en pacientes pediátricos y en centros de salud para el tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias, incluyendo una zona de exclusión de veinte (20) metros alrededor de sus entradas y salidas. Requiere que el Secretario de Salud actualice reglamentos en un plazo de noventa (90) días tras la vigencia de la ley, la cual entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmendaba los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. Buscaba prohibir completamente el fumar y la designación de áreas para fumadores en planteles de enseñanza (incluyendo universidades) y en instalaciones recreativas públicas y privadas, exigiendo que se fume a una distancia mínima de veinte (20) metros de dichas instalaciones. Afectaba directamente a estudiantes, empleados, visitantes de centros educativos y usuarios de instalaciones recreativas, así como a los fumadores que frecuentan estos lugares.
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para imponer la suspensión de licencias de tráfico de cigarrillos (al por mayor o al detal) por 12 meses y una multa administrativa de $10,000 por incidente. Esto aplica a personas o negocios que vendan, intenten vender, o induzcan a menores de 21 años a adquirir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o preparaciones de tabaco. La edad mínima de compra se eleva implícitamente a 21 años para estos productos.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
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