Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 36-2026 el inciso (b) de la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas para incluir expresamente intentos de vender o entregar productos de tabaco a menores de 21 años, y también intentos de inducirlos o ayudarlos a adquirirlos. A esas conductas les aplica la suspensión de la licencia por 12 meses y una multa administrativa de $10,000 por incidente, las mismas sanciones previstas para las infracciones consumadas. El inciso (c), que no se enmienda, permite la revocación permanente de la licencia tras una segunda violación de la misma disposición; la ley no los demás incisos de la sección. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La comisión del Senado rindió informe con y recomendó aprobarla el 10 de abril de 2025; el Senado la aprobó ese día. La comisión de la Cámara rindió informe sin enmiendas el 15 de octubre de 2025, la Cámara la aprobó el 9 de febrero de 2026 y fue firmada como Ley 36-2026 el 6 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 36-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1398 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, elimina la posibilidad de designar áreas para fumadores dentro de estas instalaciones y exige que cualquier persona que fume deba estar a una distancia mínima de veinte (20) metros de las mismas. Afecta directamente a fumadores que frecuentan o trabajan en escuelas, universidades y parques, así como a las instituciones que los administran.
Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.
La medida PS 285 buscaba enmendar la Sección 6041.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para reducir la penalidad por la presentación tardía o incorrecta de ciertas declaraciones informativas, informes y declaraciones de valores. Específicamente, proponía bajar la penalidad de $500 a $50. Esto afectaría directamente a contribuyentes, especialmente pequeñas y medianas empresas (PYMES), que incurran en estas faltas de cumplimiento.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.