Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1398 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
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Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1398 fue presentado el 19 de agosto de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
Para enmendar los artículos 5, 10 y 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, a los fines de prohibir el consumo, la venta y la distribución de cannabis medicinal, muestras de cannabis medicinal o productos de cannabis medicinal o muestras de esos productos, en presencia de menores de edad; enmendar el Artículo 10.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el consumo de cannabis medicinal, mediante el método de vaporización en vehículos de motor cuando haya menores de edad en dicho vehículo de motor; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1498 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) y la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el consumo, venta y distribución de cannabis medicinal en presencia de menores de edad, y el consumo por vaporización en vehículos de motor si hay menores. También eleva la multa por fumar en vehículos con menores de $250 a $1,000 y aumenta la edad de prohibición de 18 a 21 años para fumar en vehículos con menores. Afecta a pacientes de cannabis medicinal, dispensarios, y conductores de vehículos de motor.
Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que establezca como requisito la instalación y operación de sistemas de cámaras de seguridad (videovigilancia) en los establecimientos que soliciten o renueven la licencia para la venta detallada de bebidas alcohólicas, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Capítulo 2, Subcapítulo B, y para otros fines relacionados.
La resolución no enmienda expresamente el Código de Rentas Internas: ordena a Hacienda reglamentar cámaras como condición para solicitar, obtener, renovar o transferir licencias de venta detallada de bebidas alcohólicas. Exige cubrir entradas y salidas, el área principal de servicio, la caja o punto de venta y el exterior inmediato; las cámaras deben ser de al menos 1080p, funcionar con poca iluminación y conservar grabaciones por un mínimo de 30 días. Hacienda tendría 180 días desde la aprobación para promulgar el reglamento, que entraría en vigor 30 días después de radicarse, salvo que disponga otro término conforme a ley. Los establecimientos con licencias vigentes tendrían que acreditar cumplimiento al renovarlas; Hacienda inspeccionaría el funcionamiento y rendiría un informe a la Asamblea dentro de 365 días de la aprobación.
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
La Ley 36-2026 enmienda el inciso (b) de la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas para incluir expresamente intentos de vender o entregar productos de tabaco a menores de 21 años, y también intentos de inducirlos o ayudarlos a adquirirlos. A esas conductas les aplica la suspensión de la licencia por 12 meses y una multa administrativa de $10,000 por incidente, las mismas sanciones previstas para las infracciones consumadas. El inciso (c), que no se enmienda, permite la revocación permanente de la licencia tras una segunda violación de la misma disposición; la ley no deroga los demás incisos de la sección. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
“Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 548 propone enmendar la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para ampliar la definición de 'espíritus destilados artesanalmente'. Esto permitiría que la definición incluya bebidas destiladas a partir de fuentes fermentables como granos, frutas, cítricos o plantas, no solo caña de azúcar. El cambio aplicaría a productores cuya producción total anual sea menor a 300,000 galones, buscando incentivar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en este sector.
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