Qué propone
El P. del S. 1398 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
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Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1398 fue presentado el 19 de agosto de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para imponer la suspensión de licencias de tráfico de cigarrillos (al por mayor o al detal) por 12 meses y una multa administrativa de $10,000 por incidente. Esto aplica a personas o negocios que vendan, intenten vender, o induzcan a menores de 21 años a adquirir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o preparaciones de tabaco. La edad mínima de compra se eleva implícitamente a 21 años para estos productos.
Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que establezca como requisito la instalación y operación de sistemas de cámaras de seguridad (videovigilancia) en los establecimientos que soliciten o renueven la licencia para la venta detallada de bebidas alcohólicas, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Capítulo 2, Subcapítulo B, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que establezca como requisito obligatorio la instalación y operación continua de sistemas de cámaras de seguridad (videovigilancia) para la solicitud, expedición, renovación o transferencia de licencias de venta detallada de bebidas alcohólicas. Los establecimientos deberán cumplir con parámetros mínimos de cobertura, alta definición y retención de metraje por al menos treinta (30) días. El incumplimiento será causa para denegar, suspender o revocar la licencia. Afecta directamente a todos los negocios en Puerto Rico que venden bebidas alcohólicas al detal.
“Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 548 propone enmendar la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para ampliar la definición de 'espíritus destilados artesanalmente'. Esto permitiría que la definición incluya bebidas destiladas a partir de fuentes fermentables como granos, frutas, cítricos o plantas, no solo caña de azúcar. El cambio aplicaría a productores cuya producción total anual sea menor a 300,000 galones, buscando incentivar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en este sector.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
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