“Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 548 propone la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para ampliar la definición de 'espíritus destilados artesanalmente'. Esto permitiría que la definición incluya bebidas destiladas a partir de fuentes fermentables como granos, frutas, cítricos o plantas, no solo caña de azúcar. El cambio aplicaría a productores cuya producción total anual sea menor a 300,000 galones, buscando incentivar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en este sector.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 548 fue el Senado de Puerto Rico el 10 de abril de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 21 de abril de 2025, antes de avanzar en el proceso legislativo.
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Última acción · 21 de abril de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los párrafos (A) y (B) del subinciso (4) del apartado (a) de la Sección 5021.01 y la Sección 5023.04 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de permitir y fomentar el desarrollo de la industria del whisky artesanal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 544 propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para modificar las tasas del impuesto sobre espíritus destilados artesanales y establecer una exención especial para el whisky destilado artesanalmente y la cerveza artesanal. Específicamente, establece un impuesto de $6.30 por galón para espíritus artesanales con menos del 40% de alcohol por volumen, y $12.09 por galón para aquellos con 40% o más. Afecta directamente a los productores y distribuidores de whisky y cerveza artesanales en Puerto Rico, así como al Departamento de Hacienda en la recaudación de estos impuestos.
Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1398 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Añade las secciones 1023.26 y 1062.14 al Código de Rentas Internas para permitir que, por años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, ciertos individuos, sucesiones y fideicomisos opten por pagar 4% sobre intereses, dividendos y ganancias netas de capital realizadas al vender valores u otros activos. La opción se ejerce de manera distinta según el ingreso: para intereses se aplica el procedimiento de la sección 1023.04(b), para dividendos se avisa por escrito al pagador antes de la distribución y para ganancias de capital se elige en la planilla, radicada a tiempo, incluidas las prórrogas. La disposición alcanza a individuos residentes y también, sujeta a la redacción sobre tributación bajo la sección 1083.01(a), a ciudadanos estadounidenses no residentes; excluye a no residentes que puedan acogerse a los beneficios de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60-2019. Los pagadores deben retener el 4% cuando corresponda y presentar declaraciones informativas a Hacienda.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
Para crear la “Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico”, adscribir dicho fondo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; disponer que se nutrirá mediante la asignación anual del veinte por ciento (20%) de los ingresos devueltos derivados del impuesto federal sobre el ron producido en la Isla; establecer un periodo inicial de capitalización durante el cual el principal permanecerá inalterado; y disponer el uso de los intereses y rendimientos generados una vez transcurrido tal periodo.
Esta medida crea la "Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico", un fondo especial adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Se nutrirá anualmente del 20% de los ingresos federales por concepto del impuesto al ron producido en la Isla y vendido en EE. UU. Establece un periodo inicial de 5 años donde el principal se capitaliza reinvirtiendo todas las ganancias. Pasado ese plazo, solo se podrán usar los intereses y rendimientos para financiar iniciativas específicas en tecnología, ciencia, salud, medio ambiente y educación STEM, afectando a ciudadanos que se beneficiarán de estos proyectos y a las agencias administradoras.
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