Qué propone
La medida PS 548 propone la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para ampliar la definición de 'espíritus destilados artesanalmente'. Esto permitiría que la definición incluya bebidas destiladas a partir de fuentes fermentables como granos, frutas, cítricos o plantas, no solo caña de azúcar. El cambio aplicaría a productores cuya producción total anual sea menor a 300,000 galones, buscando incentivar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en este sector.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 548 fue el Senado de Puerto Rico el 10 de abril de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 21 de abril de 2025, antes de avanzar en el proceso legislativo.
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Última acción · 21 de abril de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los párrafos (A) y (B) del subinciso (4) del apartado (a) de la Sección 5021.01 y la Sección 5023.04 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de permitir y fomentar el desarrollo de la industria del whisky artesanal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 544 buscaba enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para permitir y fomentar el desarrollo de la industria del whisky artesanal. Específicamente, pretendía modificar secciones relacionadas con la imposición de arbitrios sobre bebidas alcohólicas para crear un incentivo fiscal para este tipo de producto, afectando potencialmente los recaudos del Departamento de Hacienda y la competitividad de otras industrias de licores locales.
Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1398 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 488 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir las Secciones 1023.26 y 1062.14. Establece una contribución especial opcional del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta opción reemplaza la contribución básica alterna y ciertos créditos. La medida es efectiva para años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025 y establece mecanismos de retención en el origen para intereses y dividendos.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
Para crear la “Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico”, adscribir dicho fondo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; disponer que se nutrirá mediante la asignación anual del veinte por ciento (20%) de los ingresos devueltos derivados del impuesto federal sobre el ron producido en la Isla; establecer un periodo inicial de capitalización durante el cual el principal permanecerá inalterado; y disponer el uso de los intereses y rendimientos generados una vez transcurrido tal periodo.
Esta medida crea la "Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico", un fondo especial adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Se nutrirá anualmente del 20% de los ingresos federales por concepto del impuesto al ron producido en la Isla y vendido en EE. UU. Establece un periodo inicial de 5 años donde el principal se capitaliza reinvirtiendo todas las ganancias. Pasado ese plazo, solo se podrán usar los intereses y rendimientos para financiar iniciativas específicas en tecnología, ciencia, salud, medio ambiente y educación STEM, afectando a ciudadanos que se beneficiarán de estos proyectos y a las agencias administradoras.
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