Qué propone
El Proyecto del Senado 544 buscaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para permitir y fomentar el desarrollo de la industria del whisky artesanal. Específicamente, pretendía modificar secciones relacionadas con la imposición de arbitrios sobre bebidas alcohólicas para crear un incentivo fiscal para este tipo de producto, afectando potencialmente los recaudos del Departamento de Hacienda y la competitividad de otras industrias de licores locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 544 fue presentado en la 2da. Sesión de la 20ma. Asamblea Legislativa de Puerto Rico y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. Tras celebrar , la Comisión no recomendó su aprobación, citando deficiencias fiscales y presupuestarias y la falta de cumplimiento con el Plan Fiscal certificado.
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Última acción · 17 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 548 propone enmendar la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para ampliar la definición de 'espíritus destilados artesanalmente'. Esto permitiría que la definición incluya bebidas destiladas a partir de fuentes fermentables como granos, frutas, cítricos o plantas, no solo caña de azúcar. El cambio aplicaría a productores cuya producción total anual sea menor a 300,000 galones, buscando incentivar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en este sector.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1398 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
Para crear la “Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico”, adscribir dicho fondo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; disponer que se nutrirá mediante la asignación anual del veinte por ciento (20%) de los ingresos devueltos derivados del impuesto federal sobre el ron producido en la Isla; establecer un periodo inicial de capitalización durante el cual el principal permanecerá inalterado; y disponer el uso de los intereses y rendimientos generados una vez transcurrido tal periodo.
Esta medida crea la "Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico", un fondo especial adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Se nutrirá anualmente del 20% de los ingresos federales por concepto del impuesto al ron producido en la Isla y vendido en EE. UU. Establece un periodo inicial de 5 años donde el principal se capitaliza reinvirtiendo todas las ganancias. Pasado ese plazo, solo se podrán usar los intereses y rendimientos para financiar iniciativas específicas en tecnología, ciencia, salud, medio ambiente y educación STEM, afectando a ciudadanos que se beneficiarán de estos proyectos y a las agencias administradoras.
Para enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1391, buscaba enmendar el Artículo 5050.15 de la Ley 1 de 2011 (Código de Rentas Internas). Su objetivo era fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas, aumentando las multas y estableciendo sanciones progresivas para quienes vendan a menores de 18 años. Afectaría directamente a los comerciantes con licencia para vender alcohol y a los menores de edad que intenten adquirirlo.
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