Para crear la “Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico”, adscribir dicho fondo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; disponer que se nutrirá mediante la asignación anual del veinte por ciento (20%) de los ingresos devueltos derivados del impuesto federal sobre el ron producido en la Isla; establecer un periodo inicial de capitalización durante el cual el principal permanecerá inalterado; y disponer el uso de los intereses y rendimientos generados una vez transcurrido tal periodo.
Qué propone
Esta medida crea la "Ley del Fondo Dotal para el Desarrollo Sostenible y Tecnológico de Puerto Rico", un fondo especial adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Se nutrirá anualmente del 20% de los ingresos federales por concepto del impuesto al ron producido en la Isla y vendido en EE. UU. Establece un periodo inicial de 5 años donde el principal se capitaliza reinvirtiendo todas las ganancias. Pasado ese plazo, solo se podrán usar los intereses y rendimientos para financiar iniciativas específicas en tecnología, ciencia, salud, medio ambiente y educación STEM, afectando a ciudadanos que se beneficiarán de estos proyectos y a las agencias administradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de Puerto Rico de buscar modelos de desarrollo económico y fuentes de capital, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). El reto histórico ha sido cómo generar crecimiento sostenible y equitativo sin depender excesivamente de incentivos externos o de un solo sector, y esta medida busca diversificar las fuentes de financiamiento para el desarrollo tecnológico y sostenible.
En qué va
La medida, P. de la C. 1350, fue el 10 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Para crear la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico"; establecer un marco de incentivos dirigidos a fomentar la adquisición de equipo, maquinaria y tecnología para empresas que utilicen materiales reciclados como materia prima en sus procesos productivos; otorgar créditos contributivos por la compra e instalación de maquinaria y equipo de reciclaje; conceder exenciones contributivas sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de importación; crear el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje adscrito al DDEC ; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico'. Establece un marco de incentivos contributivos y financieros, incluyendo créditos fiscales (hasta 60-75% de inversión en equipo, 30% en compra de materia prima reciclada), exenciones contributivas (propiedad, patentes, arbitrios de importación), una tasa fija del 2% sobre ingresos netos por 15 años, y garantías de préstamos. Estos beneficios están dirigidos a empresas que transformen materiales reciclados en materia prima para procesos industriales, afectando directamente a dichas empresas y a quienes les compren materia prima reciclada.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Crea una ley que define el exceso como ingresos netos del Gobierno Central por encima de lo proyectado en el presupuesto aprobado, luego de atender gastos ineludibles y recurrentes, y sujeto a certificaciones y pruebas fiscales. Distribuye el 100% así: 20% a reducir deuda; 20% a un alivio para quienes tengan ingreso neto sujeto a contribución de hasta $150,000 y hayan rendido planilla; 10% a tratamientos médicos para pacientes médico-indigentes; 10% a emergencias y desastres; 5% al Centro Médico; 10% a subsidios de electricidad por dos meses; 10% a compensar gradualmente la eliminación del impuesto al inventario municipal; 5% a becas médicas con obligación de servir en Puerto Rico por cinco años; y 10% al dragado y conservación de embalses. Hacienda y OGP deben certificar y publicar el sobrante dentro de los 90 días posteriores a la auditoría final; Hacienda tendría 120 días desde la aprobación para reglamentar. OGP y Hacienda informarían anualmente sobre el uso de los fondos, y la Oficina del Contralor examinaría las cuentas y desembolsos.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (c) de la Sección 4050.06 y el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”, así como el inciso (a) del Artículo 7.298 y el inciso (1) del apartado (a) del Artículo 7.299 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de trasferir un cincuenta por ciento (50%) anual de los recaudos por impuesto sobre ventas despachadas por correo, que incluye los recaudos por venta de internet, al Fondo de Desarrollo Municipal para que los municipios de Puerto Rico puedan obtener los recursos adecuados para la realización de obras, gastos de operación y administrativos, brindar servicios a sus constituyentes, entre otros asuntos, según dispuesto en las normas y reglamentación sobre el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y el Código Municipal de Puerto Rico de 2020 para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo (incluyendo ventas por internet) al Fondo de Desarrollo Municipal. Esto busca proveer recursos adicionales a los municipios para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes.
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