Qué propone
Esta medida crea la Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un marco de prioridades para el uso de los sobrantes fiscales certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Determina una fórmula de distribución porcentual para estos fondos, asignándolos a la reducción de deuda, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia y desastres, mantenimiento del Centro Médico, subsidios eléctricos, compensación a municipios por la eliminación del impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a contribuyentes elegibles, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone alivio contributivo para contribuyentes de ingresos bajos y medianos, lo que se conecta con el debate histórico sobre la regresividad del IVU y el alto costo de vida en Puerto Rico. La historia muestra cómo el aumento del IVU a 11.5% en 2015, tras una crisis presupuestaria, generó preocupación por su impacto en el poder adquisitivo de los ciudadanos, un tema que la medida busca abordar al redistribuir los sobrantes fiscales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1125, fue el 12 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6080 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y añadir una Sección 6080.17 que le ordene al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que certifique al (la) Gobernador(a) cuando los recaudos sean superiores y se autorice una enmienda a la resolución de presupuesto vigente para la reasignación de las partidas del presupuesto aprobado; para que asigne el cincuenta porciento (50%) de dichos recaudos a que se distribuya proporcionalmente entre los contribuyentes que tengan un ingreso reportado en el Departamento de Hacienda de más de veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva Sección 6080.17. La ley ordena al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificar al Gobernador si los recaudos fiscales de un año superan lo proyectado. Si es así, el 50% de ese exceso se distribuirá proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000, y el resto se aplicará a deudas con el Departamento de Hacienda, CRIM o ASUME. También se modifica la Ley Orgánica de la OGP para reflejar esta disposición.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos para su capitalización anual (1.4% del Fondo General hasta alcanzar el 13.5% del total presupuestado), define las condiciones para su uso (déficit de ingresos mayor al 2% o eventos catastróficos, con aprobación legislativa y certificación del Gobernador), y amplía las facultades de la OGP en la preparación de Planes Financieros Quinquenales. Afecta directamente al Gobierno de Puerto Rico, su presupuesto, y la OGP.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico" y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública (CapEx), administrado por la OGP. Busca separar la planificación y financiamiento de la inversión pública de capital de los gastos operacionales recurrentes, afectando a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico en la forma en que se aprueban y ejecutan los proyectos de capital.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
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