Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Qué propone
Crea una ley que define el exceso como ingresos netos del Gobierno Central por encima de lo proyectado en el presupuesto aprobado, luego de atender gastos ineludibles y recurrentes, y sujeto a certificaciones y pruebas fiscales. Distribuye el 100% así: 20% a reducir deuda; 20% a un alivio para quienes tengan ingreso neto sujeto a contribución de hasta $150,000 y hayan rendido planilla; 10% a tratamientos médicos para pacientes médico-indigentes; 10% a emergencias y desastres; 5% al Centro Médico; 10% a subsidios de electricidad por dos meses; 10% a compensar gradualmente la eliminación del impuesto al inventario municipal; 5% a becas médicas con obligación de servir en Puerto Rico por cinco años; y 10% al dragado y conservación de embalses. Hacienda y OGP deben certificar y publicar el sobrante dentro de los 90 días posteriores a la auditoría final; Hacienda tendría 120 días desde la aprobación para reglamentar. OGP y Hacienda informarían anualmente sobre el uso de los fondos, y la Oficina del Contralor examinaría las cuentas y desembolsos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha pasado de impuestos sobre ingresos a impuestos al consumo como el IVU, y sobre cómo los recaudos gubernamentales impactan el bolsillo del ciudadano. La propuesta de distribuir sobrantes para aliviar el costo de vida y reducir la deuda refleja una preocupación recurrente sobre la regresividad de los impuestos y la necesidad de un alivio económico para la población.
En qué va
La medida fue el 12 de febrero de 2026; apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Hacienda el 17 de febrero de 2026. Permanece .
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6080 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y añadir una Sección 6080.17 que le ordene al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que certifique al (la) Gobernador(a) cuando los recaudos sean superiores y se autorice una enmienda a la resolución de presupuesto vigente para la reasignación de las partidas del presupuesto aprobado; para que asigne el cincuenta porciento (50%) de dichos recaudos a que se distribuya proporcionalmente entre los contribuyentes que tengan un ingreso reportado en el Departamento de Hacienda de más de veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva Sección 6080.17. La ley ordena al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificar al Gobernador si los recaudos fiscales de un año superan lo proyectado. Si es así, el 50% de ese exceso se distribuirá proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000, y el resto se aplicará a deudas con el Departamento de Hacienda, CRIM o ASUME. También se modifica la Ley Orgánica de la OGP para reflejar esta disposición.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública, administrado por la OGP. Busca separar la inversión de capital del gasto operacional y centralizar la planificación y fiscalización de proyectos de infraestructura.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos para su capitalización anual, fija su balance máximo en 13.5% del Fondo General, y define las condiciones y el proceso para su uso, requiriendo aprobación legislativa para desembolsos. También refuerza las facultades de la OGP en la preparación de planes financieros quinquenales y proyecciones fiscales.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
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