Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva Sección 6080.17. La ley ordena al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificar al Gobernador si los recaudos fiscales de un año superan lo proyectado. Si es así, el 50% de ese exceso se distribuirá proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000, y el resto se aplicará a deudas con el Departamento de Hacienda, o ASUME. También se modifica la de la OGP para reflejar esta disposición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha oscilado entre impuestos sobre ingresos y al consumo (como el IVU). La propuesta de devolver el exceso de recaudos a los contribuyentes busca aliviar la carga fiscal, un tema recurrente en la historia contributiva de la isla, especialmente ante el alto costo de vida y la naturaleza regresiva de impuestos como el IVU.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 18 de noviembre de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, referida a comisión para su análisis y posible votación.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Esta medida crea la Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un marco de prioridades para el uso de los sobrantes fiscales certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Determina una fórmula de distribución porcentual para estos fondos, asignándolos a la reducción de deuda, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia y desastres, mantenimiento del Centro Médico, subsidios eléctricos, compensación a municipios por la eliminación del impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a contribuyentes elegibles, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para añadir una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva aplicable a la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas; establecer límites, criterios de elegibilidad y mecanismos de fiscalización; delegar facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 1033.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción contributiva sobre la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas. Esta deducción tendría un límite anual de $10,000 para contribuyentes individuales y $20,000 para contribuyentes conjuntos. Afecta directamente a los empleados que devengan horas extras y a sus patronos, quienes deberán certificar dicha compensación de forma separada. El Departamento de Hacienda tendrá 180 días para reglamentar la medida.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar un alivio contributivo a ciertos individuos para el año contributivo 2024, para aprobar los parámetros a ser utilizados por el Departamento de Hacienda como mecanismo de distribución del referido incentivo económico, y para otros fines relacionados.
La medida proponía asignar $250,000,000 del Fondo General para un alivio contributivo a individuos residentes de Puerto Rico que radicaran su planilla de 2024 antes del 15 de octubre de 2025. El incentivo sería el 8% de la contribución determinada para ingresos brutos ajustados hasta $250,000, con un mínimo garantizado de $100. Se estipulaba que el desembolso sería principalmente por depósito directo, y que el incentivo se consideraría ingreso exento de contribución, debiendo distribuirse antes del 31 de diciembre de 2025.
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