Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una sección que ordena al Secretario de Hacienda certificar al Gobernador cuando los recaudos superen lo presupuestado. De ser así, el 50% de esos recaudos adicionales se distribuiría proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000. La otra mitad se usaría para enmiendas presupuestarias a través de la resolución de presupuesto .
Pros
Contras
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
La medida propone la creación de la Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un mecanismo para asignar porcentajes fijos de los ingresos excedentes certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a diversas prioridades, incluyendo reducción de deuda pública, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia, mantenimiento de infraestructura hospitalaria, subsidios a facturas de electricidad, compensación a municipios por eliminación de impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a los contribuyentes, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida propone una distribución de excedentes de recaudos a contribuyentes, lo que se inserta en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico. Los fragmentos ilustran cómo el sistema ha evolucionado, desde impuestos sobre ingresos hasta el IVU, y el impacto de estos cambios en el poder adquisitivo y el costo de vida, un tema central en la discusión sobre la carga fiscal de los ciudadanos.
En qué va
La medida PC 984 fue el 18 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
El Proyecto del Senado 985 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aclarar y fortalecer la administración tributaria. Introduce cambios específicos en el cálculo de créditos por contribuciones extranjeras para contribuyentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico y decretos de incentivos, permite a ciertos fideicomisos optar por un régimen de tributación específico a partir de 2025, y modifica requisitos sobre la presentación de estados financieros para negocios. Afecta directamente a contribuyentes con estructuras de ingresos complejas y a fideicomisos, además de delegar al Secretario de Hacienda la creación de reglamentos para su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.