Qué propone
La medida proponía asignar $250,000,000 del para un alivio contributivo a individuos residentes de Puerto Rico que radicaran su planilla de 2024 antes del 15 de octubre de 2025. El incentivo sería el 8% de la contribución determinada para ingresos brutos ajustados hasta $250,000, con un mínimo garantizado de $100. Se estipulaba que el desembolso sería principalmente por depósito directo, y que el incentivo se consideraría ingreso exento de contribución, debiendo distribuirse antes del 31 de diciembre de 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico y el costo de vida. Mientras los fragmentos detallan el cambio del impuesto sobre ingresos al IVU y su impacto regresivo, la medida propone un alivio contributivo directo a individuos, buscando mitigar el encarecimiento del día a día que ha afectado el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 2 fue el 2 de enero de 2025. Tras pasar por varias etapas, incluyendo , la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un el 11 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación por considerar que sus propósitos ya estaban atendidos en la Reforma Contributiva de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con una distribución de pagos a ciertos individuos por concepto de un Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para el año contributivo 2025, facultar al Departamento de Hacienda a emitir pagos de conformidad con los requisitos aquí establecidos, establecer los parámetros para dicho proceso, ordenar y facultar al Secretario del Departamento de Hacienda promulgar cualquier norma administrativa para cumplir los propósitos aquí establecidos, ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a autorizar las partidas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta asigna $554,000,000 del Fondo General al Departamento de Hacienda para financiar un 'Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media' para el año contributivo 2025. El pago se calculará como la diferencia entre la contribución declarada y la que resultaría de aplicar una nueva tabla contributiva, beneficiando a individuos con ingreso neto sujeto a contribución de $150,000 o menos, que cumplan con requisitos de residencia y no opten por la contribución opcional o básica alterna. El Secretario de Hacienda emitirá las normas administrativas necesarias para su implementación.
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con una distribución de pagos a ciertos individuos por concepto de un Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para el año contributivo 2025, facultar al Departamento de Hacienda a emitir pagos de conformidad con los requisitos aquí establecidos, establecer los parámetros para dicho proceso, ordenar y facultar al Secretario del Departamento de Hacienda promulgar cualquier norma administrativa para cumplir los propósitos aquí establecidos, ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a autorizar las partidas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta, y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 127 proponía asignar $554,000,000 del Fondo General a Hacienda para financiar un 'Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media' para el año contributivo 2025. Facultaba a Hacienda para emitir estos pagos, establecer parámetros, y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para autorizar las partidas necesarias. La medida buscaba implementar una distribución de fondos a ciertos individuos.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 119 (RCS 119) buscaba ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El propósito era allegar aproximadamente quinientos millones de dólares ($500,000,000) para financiar una reforma contributiva. Se exigía que los ahorros no provinieran de despidos, reducción de beneficios laborales o eliminación de servicios esenciales, y que las entidades rindieran un informe detallando las partidas identificadas antes del 30 de abril de 2026.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 (AF2025). Aumenta el presupuesto total de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 utilizando fondos sobrantes del Fondo General del Tesoro. Además, asigna fondos específicos para la reposición de aportaciones al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones ($22,820,000), reserva para costos de Medicaid ($235,000,000), reserva para el sector energético ($229,184,000), reserva para incertidumbres fiscales ($200,000,000), mejoras a escuelas públicas ($25,000,000), horas extra de la Policía ($20,000,000), y fondos para municipios en diversas categorías (residuos, redención, desarrollo, mejoras, capital). Afecta a todas las agencias gubernamentales que reciben fondos del presupuesto general y a los municipios.
Para enmendar la Sección 6080 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y añadir una Sección 6080.17 que le ordene al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que certifique al (la) Gobernador(a) cuando los recaudos sean superiores y se autorice una enmienda a la resolución de presupuesto vigente para la reasignación de las partidas del presupuesto aprobado; para que asigne el cincuenta porciento (50%) de dichos recaudos a que se distribuya proporcionalmente entre los contribuyentes que tengan un ingreso reportado en el Departamento de Hacienda de más de veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva Sección 6080.17. La ley ordena al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificar al Gobernador si los recaudos fiscales de un año superan lo proyectado. Si es así, el 50% de ese exceso se distribuirá proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000, y el resto se aplicará a deudas con el Departamento de Hacienda, CRIM o ASUME. También se modifica la Ley Orgánica de la OGP para reflejar esta disposición.
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