Qué propone
La medida propone añadir una nueva Sección 1033.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción contributiva sobre la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas. Esta deducción tendría un límite anual de $10,000 para contribuyentes individuales y $20,000 para contribuyentes conjuntos. Afecta directamente a los empleados que devengan horas extras y a sus patronos, quienes deberán certificar dicha compensación de forma separada. El Departamento de Hacienda tendrá 180 días para reglamentar la medida.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1180, fue el 10 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
Para enmendar las Secciones 1033.16 y 1033.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de conceder una deducción fiscal no mayor de quinientos (500) dólares por gastos elegibles incurridos por educadores para compra de materiales y servicios relacionados con su práctica docente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una deducción fiscal especial para educadores elegibles. Esta deducción, limitada a un máximo de $500 anuales, aplicará a gastos incurridos en materiales, desarrollo profesional y equipos relacionados con la práctica docente. La disposición estará vigente para los años contributivos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
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