Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1180 propone añadir la Sección 1033.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para crear una deducción contributiva sobre la compensación elegible por horas extras trabajadas. Esta deducción tendrá un límite máximo de $10,000 para contribuyentes individuales y $20,000 para contribuyentes que rindan planilla conjunta. El Departamento de Hacienda tendrá 180 días para reglamentar los detalles de elegibilidad, certificación patronal y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico y el costo de vida. Mientras los fragmentos discuten el cambio del impuesto sobre ingresos al IVU y su naturaleza regresiva, la medida busca aliviar la carga económica de los trabajadores mediante una deducción contributiva, un mecanismo que busca mitigar el impacto del alto costo de vida, un problema crónico en la isla.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1180, fue el 10 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos pueden optar por recibir tiempo compensatorio equivalente en lugar del pago. La ley enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para incluir esta exención y otorga facultad reglamentaria al Secretario de Hacienda.
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