Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1083, fue el 27 de enero de 2026 y referida a las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2026.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas a toda persona que resulte convicta por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, establecer que dicha prohibición se refleje de forma visible en la licencia de conducir o identificación oficial por términos de seis (6) meses, tres (3) años o cinco (5) años, según la convicción, y establecer penalidades a la persona que adquiera, reciba o posea bebidas alcohólicas durante el término de dicha prohibición; enmendar las Secciones 5050.15 y 6042.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para requerir la verificación de identificación en toda venta de bebidas alcohólicas y establecer penalidades al comercio que venda bebidas alcohólicas sin verificar la licencia o identificación oficial o a personas cuya identificación refleje una prohibición de venta; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas convictas por conducir bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esta prohibición se reflejará en la licencia de conducir por 6 meses, 3 años o 5 años según la reincidencia. También impone penalidades a quienes adquieran o posean alcohol durante la prohibición y exige a los comercios verificar identificaciones para evitar vender a personas con esta anotación, bajo pena de multa. Afecta a personas con convicciones por DUI/DWI y a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, disposiciones, prohibiciones, mecanismos y responsabilidades para emplear a un menor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer penalidades por la violación a sus términos, derogar la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico para actualizar y reemplazar la Ley Núm. 230 de 1942. Establece requisitos, prohibiciones y responsabilidades para el empleo de menores de 18 años, incluyendo definiciones actualizadas y mecanismos de autorización y notificación de empleo. Afecta directamente a menores de edad que buscan empleo, a sus padres o tutores, y a los patronos que los contraten.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales y empresas de distribución o manufactura de alimentos a mantener e implementar un Plan de Prevención; no establece excepciones por tamaño ni un periodo de transición, y entra en vigor inmediatamente. Exige seguir una jerarquía: primero consumo humano mediante donación a bancos de alimentos o entidades benéficas acreditadas; luego transformación; y, si esas opciones no son viables, alimentación animal, compostaje o biogás. Prohíbe desechar alimentos aptos para consumo humano o aprovechables conforme a esa jerarquía, y encarga al Departamento de Salud imponer multas administrativas. La reincidencia o el descarte de grandes volúmenes se consideran faltas graves con multa de hasta $500; el texto no fija una multa concreta para otros incumplimientos ni modifica o deroga otra ley.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 79, propone enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 1955. El cambio principal es excluir del beneficio de sentencia suspendida a menores de 21 años que sean convictos por delitos específicos relacionados con sustancias controladas (Artículos 401 y 411 de la Ley 4-1971) y por ciertos delitos graves bajo la Ley 168-2019 (Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14, e incisos (b) y (c) del 6.16), así como por la tentativa de estos delitos. Afecta directamente a jóvenes de 18 a 20 años que enfrenten estas condenas.
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