Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9(A) a la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico (Ley Núm. 72 de 1940) para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Requiere que los establecimientos coloquen letreros de advertencia sobre los riesgos para menores, embarazadas y personas con condiciones cardiacas, establece penalidades y ordena al Secretario de Salud a realizar una campaña de orientación. Afecta directamente a los vendedores de estas bebidas y a los consumidores menores de 18 años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 233 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2025. Posteriormente, fue referido al Senado, donde la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos rindió un el 16 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 16 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo”, a los fines de garantizar la salud y seguridad del consumidor; establecer un formato claro para la fecha de expiración de productos; definir conceptos; imponer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo. Establece que todo producto de consumo comercializado en Puerto Rico debe tener una fecha de expiración clara, legible y permanente en su etiqueta o empaque, utilizando la abreviatura 'Exp.' y formatos específicos (DD/MM/AAAA o MM/AAAA). Impone multas administrativas de hasta $500 por infracción para fabricantes, importadores y distribuidores, y de hasta $250 para detallistas que alteren empaques o vendan productos vencidos, con duplicación en caso de reincidencia. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el ente regulador y fiscalizador, y deberá desarrollar campañas educativas.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 88 enmienda la Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (Ley 10-1999) para ampliar sus facultades y deberes. Específicamente, faculta a la Comisión para asesorar a comercios de alimentos sobre cómo mejorar la oferta de alimentos de alto valor nutricional en las zonas de pago ('checkouts') y desplegar material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. También se le otorga la facultad de guiar en el desarrollo de planes educativos y de mercadeo, y se le asigna al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la responsabilidad de promulgar la reglamentación necesaria para su cumplimiento. Afecta principalmente a la Comisión de Alimentación y Nutrición, al DACO, a los comercios de alimentos y a los consumidores.
Para enmendar los artículos 5.16 (b) y 6.06 (a) de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, con el fin de prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cigarros en los establecimientos de farmacia en Puerto Rico; imponer sanciones administrativas y penalidades; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y cigarros en establecimientos de farmacia. Esto se lograría añadiendo estas prohibiciones como causales de suspensión, cancelación o revocación de licencias (Artículo 5.16(b)) y como conducta constitutiva de delito menos grave (Artículo 6.06(a)). Afecta directamente a los dueños y operadores de farmacias, así como a los consumidores que buscaban adquirir estos productos en dichos establecimientos.
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