Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade un nuevo Artículo 9(A) a la Ley 72-1940 para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Define esas bebidas como las que contienen tres o más sustancias de una lista e impone a los establecimientos letreros de advertencia; además, ordena al Secretario de Salud publicar información sobre su contenido y nombres comerciales, aclarando que la regulación no se limita a los productos publicados, y realizar una campaña educativa. La violación conllevaría delito menos grave y hasta tres meses de reclusión, además de multa, cuyo monto no aparece en el texto disponible; afecta directamente a comerciantes y a personas menores de 18 años.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión elevó la edad mínima de 16 a 18 años y añadió que la regulación no se limita a las bebidas cuyos nombres comerciales publique Salud.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 19 de junio de 2025 y la refirió al Senado. El 16 de septiembre de 2025, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado recomendó no aprobarla.
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Última acción · 16 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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