Qué propone
La medida propone la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y cigarros en establecimientos de farmacia. Esto se lograría añadiendo estas prohibiciones como causales de suspensión, cancelación o revocación de licencias (Artículo 5.16(b)) y como conducta constitutiva de delito menos grave (Artículo 6.06(a)). Afecta directamente a los dueños y operadores de farmacias, así como a los consumidores que buscaban adquirir estos productos en dichos establecimientos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 89) fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en proceso de comisión.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para exigir que la rotulación de todos los medicamentos recetados incluya una declaración clara y específica sobre su uso y acción principal, en términos comprensibles para el público general. Esto aplica a farmacéuticos al dispensar medicamentos recetados. Adicionalmente, ordena al Departamento de Salud a enmendar su reglamento (Núm. 8703) para alinearla con este nuevo requisito.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971) para obligar a los farmacéuticos a colocar una etiqueta de advertencia específica en los medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Esta etiqueta informará sobre el riesgo de adicción y sobredosis. Faculta al Secretario de Salud a modificar el lenguaje de la advertencia y a reglamentar aspectos como tamaño y color, y establece sanciones por incumplimiento.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 5.12 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, con el propósito de fomentar la investigación biológica, al atemperar la regulación estatal a las realidades de la ciencia moderna; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 126 proponía enmendar el inciso (c) del Artículo 5.12 de la Ley 247-2004 (Ley de Farmacia de Puerto Rico). Buscaba eximir a médicos investigadores de la obligación de registrar o licenciar botiquines médicos estatales para ensayos clínicos autorizados por la FDA, siempre que la compañía farmacéutica emitiera certificaciones de cumplimiento. Esto afectaría directamente a médicos que realizan investigación clínica y al Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
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