Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley Núm. 247-2004) para requerir que la rotulación de todos los medicamentos recetados incluya una declaración clara y específica sobre su uso y acciones principales, redactada en términos comprensibles para el público general. Además, ordena al Departamento de Salud a enmendar su (Núm. 8703) en un plazo de noventa (90) días para reflejar este nuevo requisito de etiquetado. Afecta directamente a farmacéuticos, farmacias y, en última instancia, a los pacientes que reciben medicamentos recetados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la obligación de que la rotulación de todo medicamento dispensado mediante receta incluya una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general.
En qué va
Esta medida, Proyecto de la Cámara 476, fue el 2 de abril de 2025 y el 24 de agosto de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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