Qué propone
La medida la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para exigir que la rotulación de todos los medicamentos recetados incluya una declaración clara y específica sobre su uso y acción principal, en términos comprensibles para el público general. Esto aplica a farmacéuticos al dispensar medicamentos recetados. Adicionalmente, ordena al Departamento de Salud a enmendar su (Núm. 8703) para alinearla con este nuevo requisito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 476, fue el 2 de abril de 2025 y el 24 de agosto de 2026, con . Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 27 de agosto de 2026.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971) para obligar a los farmacéuticos a colocar una etiqueta de advertencia específica en los medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Esta etiqueta informará sobre el riesgo de adicción y sobredosis. Faculta al Secretario de Salud a modificar el lenguaje de la advertencia y a reglamentar aspectos como tamaño y color, y establece sanciones por incumplimiento.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una etiqueta de advertencia específica en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. También exige la entrega de folletos informativos a los pacientes y la colocación de anuncios en las farmacias sobre el riesgo de adicción, facultando al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para reglamentar el contenido y vigilar el cumplimiento, e impone penalidades por remover estas advertencias.
Para enmendar los artículos 5.16 (b) y 6.06 (a) de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, con el fin de prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cigarros en los establecimientos de farmacia en Puerto Rico; imponer sanciones administrativas y penalidades; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y cigarros en establecimientos de farmacia. Esto se lograría añadiendo estas prohibiciones como causales de suspensión, cancelación o revocación de licencias (Artículo 5.16(b)) y como conducta constitutiva de delito menos grave (Artículo 6.06(a)). Afecta directamente a los dueños y operadores de farmacias, así como a los consumidores que buscaban adquirir estos productos en dichos establecimientos.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 17-2026, enmienda la Ley 7-2019 para modificar los artículos que detallan la recopilación de precios de medicamentos recetados. Ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a recopilar y publicar los precios al detal de los 100 medicamentos recetados con mayor frecuencia y cuyo valor supere los $100, cada 60 días. También añade un farmacéutico licenciado al Comité Interagencial y requiere que este establezca garantías de confidencialidad para la información de las farmacias. Afecta directamente a farmacias, consumidores y a las agencias gubernamentales involucradas en la recopilación y divulgación de esta información.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
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