Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 12, propone la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una pegatina o etiqueta de advertencia en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Faculta al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de esta advertencia y otorga al Secretario la facultad de . Afecta directamente a los farmacéuticos en su práctica de dispensación y a los pacientes que reciban estos medicamentos.
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Contras
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (Ley 70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (Ley 4-1971). Impone a los farmacéuticos la obligación de colocar rótulos de advertencia en medicamentos que contengan opioides u opiáceos, entregar folletos informativos a los pacientes y colocar anuncios sobre el riesgo de adicción en sus establecimientos. Faculta al Secretario de Salud para modificar el lenguaje de las advertencias y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para definir el contenido de los folletos y publicidad, y para vigilar el cumplimiento. Establece penalidades por remover los rótulos.
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 12 fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referido a la Comisión de Salud para su análisis.
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 476 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley Núm. 247-2004) para añadir como función de los farmacéuticos que toda etiqueta de medicamento, incluyendo los recetados, contenga una declaración clara y específica sobre su uso y acciones principales en términos comprensibles para el público general. Esto busca cerrar una brecha de comunicación, ya que actualmente los medicamentos recetados no tienen esta exigencia de claridad en su rotulación, a diferencia de los de venta libre. La medida afecta directamente a farmacéuticos, pacientes y a la industria farmacéutica que deberá adaptar sus etiquetas.
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