Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El texto aprobado por el Senado el Artículo 2.02 de la Ley de Farmacia, el Artículo 3 de la Ley 70-2017 y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley de Sustancias Controladas. Haría obligatorio colocar en cada envase de un medicamento con opioides u opiáceos la advertencia «Precaución: Opioide. Riesgo de adicción y sobredosis», con color rojo; el tamaño se fijaría por de Salud junto con ASSMCA. Cada farmacia tendría que mantener disponible un folleto preparado por Salud, revisarlo cada dos años, orientar al paciente sobre su derecho a leerlo y colocar un letrero en el local; el texto no exige entregar el folleto a cada paciente. También tipifica como delito menos grave que cualquier persona remueva o destruya las etiquetas, folletos o letreros, con multa de $1,000 a $5,000, hasta seis meses de reclusión o ambas penas; no elimina la orientación oral que ya exige la Ley de Farmacia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el texto con el 12 de junio de 2025 y lo envió a la Cámara. El 19 de junio de 2025 tuvo primera lectura en la Cámara y fue referido a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (5)
Ausente (2)
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