Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 70-2017, conocida como la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados. Crea un nuevo Artículo 8 que obliga a todo prescribiente (médico, dentista, etc.) a verificar el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados (PDMP) antes de emitir una receta para sustancias controladas, y a dejar constancia expresa de dicha verificación en la receta. Se establecen excepciones limitadas para emergencias o indisponibilidad del sistema, requiriendo documentación adicional en esos casos. El Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tienen 90 días para adoptar . Afecta directamente a prescribientes de sustancias controladas y a pacientes que reciben dichas recetas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1239, fue el 8 de mayo de 2026 y el 24 de agosto de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971) para obligar a los farmacéuticos a colocar una etiqueta de advertencia específica en los medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Esta etiqueta informará sobre el riesgo de adicción y sobredosis. Faculta al Secretario de Salud a modificar el lenguaje de la advertencia y a reglamentar aspectos como tamaño y color, y establece sanciones por incumplimiento.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). Además, enmienda los Artículos 308 y 601 de la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinearla con la ley federal 'Controlled Substances Act' (CSA). Específicamente, elimina una restricción obsoleta de dos días para dispensar recetas de narcóticos y ajusta las normas para la dispensación de sustancias controladas de Clasificación II en emergencias, afectando a pacientes, profesionales de la salud y farmacias.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 247-2004 para exigir que las farmacias no residentes que provean medicamentos a pacientes en Puerto Rico se registren antes de operar, acrediten una licencia vigente en su jurisdicción y designen contactos regulatorios y un agente en Puerto Rico; el certificado dura un año, debe renovarse al menos 45 días antes de vencer y cuesta $500. Para dispensar medicamentos compuestos de alto riesgo, exige una autorización especial, información sobre la preparación e ingredientes, rotulación que advierta que el producto no está aprobado por la FDA y notificación de eventos adversos en 10 días laborables, o 5 si son graves; también prohíbe ciertos envíos directos a spas y clínicas y la dispensación basada solo en protocolos sin evaluación individual. Prohíbe pagar reclamaciones de farmacias no registradas y que profesionales de Puerto Rico ordenen o administren medicamentos por medio de ellas; fija multas de $1,000 por dosis, $1,000 por miligramo de ingrediente farmacéutico activo distribuido ilegalmente y $5,000 por ciertas infracciones de conservación de registros, además de revocaciones. Ordena informes públicos dos veces al año, con el primero para el 30 de septiembre de 2027 y datos de enero a junio de 2027; no deroga los requisitos vigentes para farmacias localizadas y licenciadas en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2026 enmienda los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019: reduce de 300 a 100 los medicamentos monitoreados y limita la lista a medicamentos recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo precio al detal supere los $100, incluidos genéricos equivalentes. Las farmacias someterán sus precios cada 60 días y DACO, con PRITS, publicará cada 60 días el precio por farmacia para una dosis estándar de 30 días; antes el ciclo era mensual. DACO y PRITS diseñarán el formulario, y el Comité Interagencial preparará la lista anual y contará con un farmacéutico licenciado designado por el Colegio de Farmacéuticos. El Comité tendrá que establecer garantías de confidencialidad para los datos que reciba, aunque podrán publicarse el nombre, la dirección, el teléfono y el horario de la farmacia, además de los precios.
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