Qué propone
La medida PS 1239 la Ley Núm. 194-2019 para requerir que todo médico prescribiente certifique en la receta que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) antes de prescribir sustancias controladas. Establece un lenguaje uniforme para esta certificación y permite excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema, las cuales también deben ser certificadas. El Departamento de Salud será responsable de adoptar la necesaria para su implementación, y la ley entrará en vigor 30 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1239 fue el Senado de Puerto Rico el 8 de mayo de 2026, tuvo su primera lectura el 14 de mayo de 2026 y fue referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 12, propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una pegatina o etiqueta de advertencia en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Faculta al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de esta advertencia y otorga al Secretario la facultad de reglamentación. Afecta directamente a los farmacéuticos en su práctica de dispensación y a los pacientes que reciban estos medicamentos.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (Ley 70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (Ley 4-1971). Impone a los farmacéuticos la obligación de colocar rótulos de advertencia en medicamentos que contengan opioides u opiáceos, entregar folletos informativos a los pacientes y colocar anuncios sobre el riesgo de adicción en sus establecimientos. Faculta al Secretario de Salud para modificar el lenguaje de las advertencias y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para definir el contenido de los folletos y publicidad, y para vigilar el cumplimiento. Establece penalidades por remover los rótulos.
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