Qué propone
Esta ley la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinear las reglas de dispensación de medicamentos controlados de Clasificación II, incluyendo la dispensación parcial y de emergencia, con la ley federal 'Controlled Substances Act'. Afecta principalmente a farmacéuticos, médicos y pacientes que manejan o requieren estos medicamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley (P. del S. 253), aprobada como Ley 80-2025, fue firmada el 2 de julio de 2025. Trámites recientes incluyen su aprobación en la Cámara el 24 de junio de 2025 y la del cuerpo de origen el 28 de junio de 2025.
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Última acción · 29 de julio de 2025
Ley 80-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Su objetivo es precisar el lenguaje y clarificar las facultades delegadas al Departamento de Salud, específicamente en relación con la investigación de violaciones, el adiestramiento de inspectores y los procedimientos de confiscación de sustancias controladas. Los cambios afectan principalmente al Secretario de Salud, a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas, y a las agencias de aplicación de la ley como la Policía y el Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una etiqueta de advertencia específica en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. También exige la entrega de folletos informativos a los pacientes y la colocación de anuncios en las farmacias sobre el riesgo de adicción, facultando al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para reglamentar el contenido y vigilar el cumplimiento, e impone penalidades por remover estas advertencias.
Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 70-2017, conocida como la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados. Crea un nuevo Artículo 8 que obliga a todo prescribiente (médico, dentista, etc.) a verificar el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados (PDMP) antes de emitir una receta para sustancias controladas, y a dejar constancia expresa de dicha verificación en la receta. Se establecen excepciones limitadas para emergencias o indisponibilidad del sistema, requiriendo documentación adicional en esos casos. El Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tienen 90 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a prescribientes de sustancias controladas y a pacientes que reciben dichas recetas.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 53 buscaba establecer como política pública un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas y crear una Comisión para elaborar un plan multidisciplinario en 180 días. Pretendía formalizar una comisión multisectorial y crear un Observatorio de Datos sobre Drogas. La medida afectaría a agencias públicas, profesionales de la salud y personas con trastornos por uso de sustancias.
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