Qué propone
El Proyecto de la Cámara 53 buscaba establecer como política pública un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas y crear una Comisión para elaborar un plan multidisciplinario en 180 días. Pretendía formalizar una comisión multisectorial y crear un Observatorio de Datos sobre Drogas. La medida afectaría a agencias públicas, profesionales de la salud y personas con trastornos por uso de sustancias.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre un modelo de salud pública para la adicción a sustancias controladas se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado servicios y enfrenta desafíos como la emigración de profesionales y la falta de paridad en fondos federales. La propuesta busca fortalecer la infraestructura de salud pública en un área específica, lo que contrasta con la tendencia histórica de privatización y fragmentación del sistema.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 53 fue el 2 de enero de 2025. Tras pasar por primera lectura y ser referido a comisión, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes rindió un el 30 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, a los fines de promover gestiones y actividades que propendan a prevenir la adicción a drogas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PC 671 propone declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas” en Puerto Rico. Su propósito es promover gestiones y actividades gubernamentales y del sector privado para prevenir la adicción. El Gobernador emitirá una proclama oficial con al menos diez días de antelación, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), junto al Departamento de Estado, organizará actividades oficiales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 53 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema actual de cuidado de salud mental en Puerto Rico. La investigación debe determinar si el sistema incorpora los avances en recuperación, rehabilitación y prevención, tanto para adultos como para menores. Además, debe evaluar si es necesaria la aprobación de un nuevo marco legal para mejorar la salud mental de los ciudadanos. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Su objetivo es precisar el lenguaje y clarificar las facultades delegadas al Departamento de Salud, específicamente en relación con la investigación de violaciones, el adiestramiento de inspectores y los procedimientos de confiscación de sustancias controladas. Los cambios afectan principalmente al Secretario de Salud, a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas, y a las agencias de aplicación de la ley como la Policía y el Departamento de Justicia.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
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