Qué propone
La medida crea la "Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida". Busca regular y asegurar el acceso a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, enfocándose en mejorar su calidad de vida y la de sus familias mediante el manejo integral del dolor y sufrimiento. La ley también reconoce el derecho del paciente a desistir voluntariamente de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con la proporcionalidad terapéutica.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Puerto Rico ha enfrentado históricamente desafíos en la provisión de servicios de salud especializados y de cuidado integral para poblaciones vulnerables. La falta de cobertura robusta en el Plan Vital para cuidados paliativos y de hospicio ha sido una limitación reconocida, a pesar de los esfuerzos legislativos y de organizaciones civiles por mejorar el acceso a estos servicios esenciales para pacientes con enfermedades graves y terminales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 253, fue aprobada por ambas cámaras legislativas tras un proceso de conferencia y está actualmente para su firma o , habiendo completado su trámite legislativo en julio de 2026.
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Última acción · 6 de julio de 2026
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A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 194-2000, 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente', para añadir los Artículos 9-A y 9-B y modificar los Artículos 17 y 19. Reconoce y garantiza derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles, incluyendo el derecho a información clara, cuidado paliativo temprano, manejo del dolor, hospicio, apoyo integral y continuidad de cuidado. Establece deberes para planes médicos, aseguradoras y proveedores en la autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida, y dispone mecanismos de querellas y fiscalización. Afecta directamente a pacientes en etapas avanzadas de enfermedad y a las entidades que proveen servicios de salud.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico” a los fines de establecer un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá la autoridad para ordenar, en el caso de los confinados, el egreso de aquellos que padecen de una enfermedad en su etapa terminal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley; establecer un proceso de vistas de seguimiento que puedan garantizar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación brindará seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados; y para otros fines pertinentes.
En contra (1)
A favor (16)
En contra (1)
A favor (23)
En contra (1)
A favor (45)
En contra (1)
Esta medida enmienda la Ley Núm. 25-1992 para establecer un proceso judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual tendrá la autoridad para ordenar el egreso de confinados y jóvenes en instituciones juveniles que padezcan una enfermedad en su etapa terminal, siempre que cumplan los requisitos legales. También crea vistas de seguimiento para asegurar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación supervise el cuidado médico y los servicios relacionados que reciban estos pacientes tras su egreso.
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