Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la "Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida". Establece el derecho de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles a recibir estos cuidados, y obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico a incluirlos en sus cubiertas sin exclusión. Asigna al Departamento de Salud la responsabilidad de desarrollar , ofrecer capacitación y asegurar la calidad de los servicios, con penalidades administrativas por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la cobertura y accesibilidad de servicios de salud en Puerto Rico, un tema central desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. La medida busca expandir la cobertura de cuidados paliativos y de hospicio, abordando las limitaciones del Plan Vital y las aseguradoras privadas, que históricamente han sido criticadas por denegaciones de tratamientos y la priorización de márgenes de ganancia sobre las necesidades de los pacientes.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1410, fue el 24 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de septiembre de 2026, siendo referida ese mismo día a la Comisión de Salud.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" en Puerto Rico. Establece un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado para que adultos residentes con enfermedades terminales e incurables, y con capacidad decisional, puedan solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, periodos de espera, objeción de conciencia y modifica el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las acciones realizadas bajo esta ley. Afecta directamente a pacientes terminales, sus médicos, farmacéuticos, instituciones de salud y al Departamento de Salud.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018 para aumentar de seis (6) a doce (12) días laborales anuales la licencia especial con paga para empleados públicos y privados con una enfermedad grave de carácter catastrófico cubierta. El empleado debe haber agotado su licencia ordinaria por enfermedad y cumplir el requisito de al menos doce (12) meses de empleo; la definición vigente de empleado también exige un promedio de ciento treinta (130) horas mensuales durante ese periodo. Los días adicionales siguen sin acumularse ni transferirse, no se liquidan al terminar el empleo y pueden usarse de forma fraccionada, flexible o intermitente; la medida no cambia los demás requisitos ni las protecciones vigentes.
Para crear la “Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”; disponer que todos los planes médicos que operen en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta mínima esencial, al menos dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer; establecer protecciones contra prácticas restrictivas; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico", crea un mandato para que todos los planes médicos y aseguradoras que operan en Puerto Rico cubran un mínimo de dos (2) estudios PET Scan por año natural para cualquier persona diagnosticada con cáncer. Establece que estas cubiertas no deben ser sujetas a autorizaciones que retrasen indebidamente el acceso, ni condicionadas a estudios previos menos sensibles si el criterio clínico indica la pertinencia del PET Scan. Afecta directamente a pacientes de cáncer en Puerto Rico y a las aseguradoras y planes médicos que les proveen servicios de salud.
Para crear la “Ley para el Sistema de Evacuación de Humo Quirúrgico”, a los fines de proteger a los pacientes y a los trabajadores públicos y privados de la salud, ante los peligros del humo quirúrgico; establecer la política pública que regirá en Puerto Rico, dirigida a garantizar la eliminación del humo quirúrgico, mediante el uso de un sistema de evacuación de humo para cada procedimiento o cualquier procedimiento quirúrgico que probablemente genere el humo quirúrgico; para autorizar la imposición de sanciones y multas; para autorizar y ordenar la creación de la reglamentación y guías necesarias para la debida implantación de la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Sistema de Evacuación de Humo Quirúrgico" para exigir que todo hospital, centro de tratamiento y diagnóstico, centro quirúrgico ambulatorio y empleador de cuidado de la salud, tanto público como privado, implemente sistemas de evacuación de humo durante procedimientos quirúrgicos que generen humo. Se otorga un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la ley para que el Departamento de Salud enmiende reglamentos o cree nueva normativa, y para que las entidades presenten informes sobre sus medidas. Se faculta al Departamento de Salud a imponer sanciones y multas administrativas por incumplimiento.
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