Qué propone
La medida el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como "Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico". Aumenta de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de licencia especial con paga para empleados del sector público y privado diagnosticados con enfermedades graves y catastróficas. El cambio aplica a empleados que ya cumplen con requisitos de antigüedad y tras agotar su licencia ordinaria por enfermedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1416, fue el 31 de agosto de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (d) al Artículo 2; y enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 28-2018, aprobada el 21 de enero de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de añadir la Miastenia Gravis; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2018, conocida como la Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico. Añade la Miastenia Gravis a la lista de condiciones elegibles para recibir hasta seis (6) días adicionales de licencia especial con paga por enfermedad al año. Afecta directamente a empleados públicos y privados en Puerto Rico que padezcan de Miastenia Gravis y a sus respectivos patronos.
Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1149 busca enmendar la Ley 8-2017 para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. Permite a los empleados públicos solicitar hasta 15 días adicionales de licencia por enfermedad al año para atender tratamientos prolongados de hijos, padres, personas con impedimentos o dependientes bajo su custodia o tutela legal, siempre que mantengan un balance mínimo de 12 días de enfermedad. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) tendrá 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
Para añadir un inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad, acumulable a razón de medio (1/2) día por cada mes, adicional a la licencia por enfermedad del empleado y sin cargo a las demás licencias; disponer su acumulación, uso, notificación, certificación médica y arrastre hasta un máximo de doce (12) días; hacerla extensiva a los menores bajo la custodia o tutela legal del empleado y a todo patrono cubierto por dicha Ley; extender a esta licencia las protecciones contra el uso de las ausencias justificadas en evaluaciones y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998 para crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad. Esta licencia se acumulará a razón de medio (1/2) día por mes, hasta un máximo de 12 días acumulables, y será adicional a la licencia por enfermedad del empleado. Afecta a todos los empleados y patronos cubiertos por la Ley 180-1998, independientemente del tamaño de la nómina, y extiende las protecciones contra el uso de estas ausencias en evaluaciones o medidas disciplinarias.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer que se podrá disponer de los días acumulados por concepto de la licencia de enfermedad para el cuidado y atención de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 180-1998 para permitir que los empleados del sector privado utilicen hasta un máximo de cinco (5) días acumulados de su licencia por enfermedad, siempre que mantengan un balance de cinco (5) días, para el cuidado y atención de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta disposición no aplicará a negocios con quince (15) empleados o menos.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.