Qué propone
El P. del S. 1149 busca la Ley 8-2017 para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. Permite a los empleados públicos solicitar hasta 15 días adicionales de licencia por enfermedad al año para atender tratamientos prolongados de hijos, padres, personas con impedimentos o dependientes bajo su custodia o tutela legal, siempre que mantengan un balance mínimo de 12 días de enfermedad. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) tendrá 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
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Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1149 fue el 19 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 23 de marzo de 2026, siendo referido a Comisión.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
El Proyecto del Senado 1244 propone enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998 (Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad). El cambio extiende el beneficio de usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes (menores, ancianos, personas con impedimentos bajo custodia legal), a empleados de negocios que emplean quince (15) empleados o menos. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. Afecta directamente a los trabajadores de pequeñas empresas y a sus empleadores.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 688 enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Permite que los empleados públicos utilicen hasta quince (15) días adicionales de sus balances acumulados de vacaciones o enfermedad para extender la licencia por paternidad, tras el nacimiento o adopción de un menor. Afecta directamente a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico y a las instrumentalidades públicas.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como "Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico". Aumenta de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de licencia especial con paga para empleados del sector público y privado diagnosticados con enfermedades graves y catastróficas. El cambio aplica a empleados que ya cumplen con requisitos de antigüedad y tras agotar su licencia ordinaria por enfermedad.
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