Qué propone
La medida propone la Ley 8-2017 para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. Permite a los empleados públicos solicitar hasta 15 días adicionales de licencia por enfermedad acumulada al año, para atender tratamientos prolongados de hijos, personas de edad avanzada o con impedimentos en su núcleo familiar, o dependientes legales. Esta licencia especial requiere certificación de un profesional de la salud y el mantenimiento de un balance mínimo de 12 días de enfermedad. Afecta directamente a servidores públicos con familiares que requieran cuidados médicos continuos o intensivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1149, fue el 19 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 23 de marzo de 2026, siendo referida a Comisión(es) para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
La medida enmienda la Ley Núm. 180-1998 para extender a los empleados de negocios con quince (15) empleados o menos el derecho a usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes legales. Para poder usar estos días, el empleado debe mantener un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá ajustar su reglamentación.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos del Gobierno) para establecer una licencia por maternidad extendida y una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para padres de recién nacidos diagnosticados con alguna diversidad funcional. Busca crear un marco de apoyo específico para estos empleados públicos y sus familias.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.