Qué propone
La medida crea la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico". Dispone que todos los planes médicos que operan en Puerto Rico deben incluir, como cubierta mínima esencial, un mínimo de dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer. Establece protecciones contra prácticas restrictivas de los planes médicos y ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros a reglamentar la ley en un plazo de 120 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el acceso a la salud y la regulación de los planes médicos en Puerto Rico, un tema central desde la Reforma de Salud de los años 90. La medida busca proteger a los pacientes de cáncer de las prácticas restrictivas de las aseguradoras, un problema que los detractores de la privatización y los analistas del sector salud han señalado como una consecuencia de la supeditación de los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las compañías y las demoras regulatorias de ASES.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1193, fue el 19 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de marzo de 2026, siendo referida a la Comisión de Salud.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico', prohibiendo a aseguradoras y entidades financieras solicitar información sobre historial de cáncer o imponer condiciones más gravosas a sobrevivientes que hayan completado tratamiento radical hace tres (3) años sin recaída. Declara nulas cláusulas discriminatorias en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas. Afecta directamente a sobrevivientes de cáncer y a entidades reguladas como compañías de seguros y bancos.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1194, enmienda el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Establece un nuevo plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para que las aseguradoras resuelvan reclamaciones relacionadas con condiciones médicas catastróficas, enfermedades graves o condiciones que pongan en riesgo la vida del asegurado. Afecta directamente a los asegurados que enfrentan estas condiciones médicas críticas y a las compañías de seguros que operan en la isla.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.