Qué propone
La medida crea la 'Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico'. Prohíbe a aseguradoras y entidades financieras solicitar información sobre historial oncológico o imponer condiciones más gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan completado su tratamiento radical hace tres (3) años o más y no hayan sufrido recaída. Declara nulas cláusulas discriminatorias en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas. Establece penalidades de $5,000 a $10,000 por incidente, a ser impuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la discriminación de aseguradoras y entidades financieras hacia sobrevivientes de cáncer, un aspecto que se relaciona con las críticas a la Reforma de Salud de la década de 1990 y el Plan Vital, donde se argumenta que los criterios clínicos de los médicos y el acceso a tratamientos se han supeditado a los márgenes de ganancia de las compañías aseguradoras. La medida busca corregir una de las consecuencias negativas de la privatización y la influencia de las aseguradoras en el sistema de salud.
En qué va
La medida, P. de la C. 1082, fue el 27 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, donde tuvo una el 8 de junio de 2026.
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Última acción · 8 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”; disponer que todos los planes médicos que operen en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta mínima esencial, al menos dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer; establecer protecciones contra prácticas restrictivas; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico", crea un mandato para que todos los planes médicos y aseguradoras que operan en Puerto Rico cubran un mínimo de dos (2) estudios PET Scan por año natural para cualquier persona diagnosticada con cáncer. Establece que estas cubiertas no deben ser sujetas a autorizaciones que retrasen indebidamente el acceso, ni condicionadas a estudios previos menos sensibles si el criterio clínico indica la pertinencia del PET Scan. Afecta directamente a pacientes de cáncer en Puerto Rico y a las aseguradoras y planes médicos que les proveen servicios de salud.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico'. Prohíbe el uso de 'geocercas' (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para recopilar datos o dirigir publicidad basada en la inferencia de que alguien busca servicios médicos. También exige configuraciones de privacidad por defecto de alto nivel para menores de 18 años y prohíbe la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fiscalizará, imponiendo multas de $5,000 a $20,000 por violación.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para crear la “Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de prohibir la cancelación, no renovación o modificaciones unilaterales en los contratos de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos en represalia por haber presentado una solicitud de revisión de tarifa, reclamación por pago oportuno de las reclamaciones, queja, demanda, querella o denuncia u ofrezca o intente ofrecer testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en la aseguradora o foro administrativo, o ante cualquier entidad en posición de autoridad para adjudicar prácticas ilegales de las aseguradoras, reclamación de cobro de deuda y cualquier otro derecho reconocido por leyes especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud". Prohíbe que las aseguradoras de planes médicos cancelen, no renueven o modifiquen unilateralmente contratos con profesionales e instituciones de servicios de salud como represalia por acciones legítimas de estos, como solicitar revisiones de tarifa, reclamar pagos, presentar quejas o testificar. La ley aplica a todas las aseguradoras y proveedores de servicios de salud en Puerto Rico y establece un plazo de 3 años para que los proveedores presenten una causa de acción civil por represalia, con posibles penalidades de doble el importe de los daños o un mínimo de $10,000.
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