Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea el «derecho al olvido oncológico» dentro del Código de Seguros. En los seguros de vida (incluidos los de decesos) y en los seguros que se exigen con una hipoteca o un préstamo de consumo, el asegurador no podría pedir, obtener por ninguna vía ni usar el historial de cáncer de una persona, ni negarle, limitarle, excluirle o encarecerle la cubierta por eso, cuando hayan pasado tres (3) años desde que terminó el tratamiento activo con intención curativa sin recaída, progresión ni metástasis (nuevo inciso 5 del Art. 27.130). La terapia hormonal adyuvante o de mantenimiento y las visitas de seguimiento no cuentan como tratamiento. El asegurador solo puede preguntar por los últimos tres años, y callar lo anterior no es declaración falsa: no sirve para anular la póliza ni para negar o reducir una reclamación (Art. 11.100). Las cláusulas en contra son nulas, y quien sea discriminado puede demandar en el Tribunal de Primera Instancia por sus daños reales, las costas y los honorarios de abogado. Regiría 180 días después de firmarse. Lo presentó el representante Jorge Navarro Suárez (PNP), que preside la comisión que la evaluó, y la Cámara la aprobó 46 a 0 el 19 de octubre de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Según la exposición de motivos y el informe, Francia reconoce el derecho al olvido oncológico desde 2016 y en 2022 bajó el plazo de diez a cinco años; España lo adoptó en 2023 (Real Decreto-ley 5/2023), con cinco años, reformando su Ley de Contrato de Seguro, que es el modelo que siguió la comisión; Italia usa diez años; y la Directiva (UE) 2023/2225 obliga a los países de la Unión Europea a aplicarlo en los seguros vinculados al crédito con un plazo de no más de quince años. En Puerto Rico, el mismo Art. 27.130 ya limita desde hace años el uso del historial de crédito para negar o cancelar una póliza; el proyecto le añade el historial de cáncer.
Qué dice el texto aprobado
El proyecto tiene cinco secciones: • Sección 1: la ley se llamará «Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico». • Sección 2: añade un párrafo al Art. 11.100 del Código de Seguros (representaciones en las solicitudes). En los seguros de vida, incluidos los de decesos, y en los vinculados a préstamos hipotecarios o de consumo, las preguntas sobre historial oncológico «se limitarán al periodo no protegido». No divulgar la información protegida «no constituirá impostura, omisión, encubrimiento de hechos ni declaración incorrecta» y «no será fundamento para rescindir o anular la póliza, ni para denegar o reducir una reclamación o beneficio». • Sección 3: añade el inciso (5) al Art. 27.130 (diferenciación injusta). Es diferenciación injusta, al solicitar, contratar o renovar esos seguros, «solicitar, obtener o tomar en consideración, por cualquier medio o fuente, el historial oncológico de una persona, o denegar, limitar, excluir o recargar la cubierta por razón de este», cuando hayan pasado tres años o más desde que terminó «el tratamiento activo con intención curativa» sin «recaída, progresión o metástasis médicamente». La terapia hormonal adyuvante o de mantenimiento y el seguimiento médico de rutina no son continuación del tratamiento. El asegurador puede preguntar solo por el periodo no protegido y puede evaluar el riesgo por «factores actuales, objetivos y verificables» distintos al historial protegido. Las cláusulas en contra son nulas. Quien sea discriminado puede demandar en el Tribunal de Primera Instancia, y si gana recibe sus daños reales, las costas y una suma razonable de honorarios de abogado. • Sección 4: si un tribunal anula una parte, lo demás sigue. • Sección 5: rige 180 días después de aprobarse.
Qué cambió desde el radicado
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio sustituyó el articulado completo. El (siete artículos): • Creaba una ley aparte con sus propias definiciones. • Alcanzaba a toda «Entidad Regulada»: aseguradoras, bancos, cooperativas, hipotecarias e instituciones financieras. • Cubría también tarjetas de crédito y líneas de crédito personal. • Hablaba de «tratamiento radical oncológico». • Castigaba con multas de la OCS o de la OCIF de $5,000 a $10,000 por violación. • Regía de inmediato. El texto aprobado (cinco secciones): • el Código de Seguros en lugar de crear una ley aparte. • Alcanza solo a aseguradores y a los seguros de vida, de decesos y vinculados a préstamos. • Deja el crédito fuera porque, según el informe, la Fair Credit Reporting Act ya prohíbe a los acreedores usar información médica, y la manera en que un sobreviviente pierde la hipoteca es el seguro que exige el banco. • Habla de «tratamiento activo con intención curativa» y aclara lo de la terapia hormonal. • Añade la regla de que callar el historial protegido no es declaración falsa. • Cambia las multas por una demanda de la persona afectada. • Da 180 días para entrar en vigor. En la exposición de motivos se quitó la frase de que «muchas aseguradoras y bancos penalizan» a los sobrevivientes, que la Asociación de Bancos dijo que no tenía estudio que la sostuviera, y se añadió que tres años es menos que los cinco de España.
A quién cubre y a quién no
Cubre: • Seguros de vida, incluidos los de decesos. • Seguros vinculados a préstamos hipotecarios o de consumo (por ejemplo, el seguro de vida o de incapacidad que pide el banco para la hipoteca). • Solicitudes, contratos nuevos y renovaciones. • El historial obtenido «por cualquier medio o fuente», no solo el que pregunta el formulario. No cubre: • La decisión de crédito del banco o la cooperativa, que según el informe ya regula la ley federal. • Los seguros de salud, donde la exclusión por condiciones preexistentes ya está prohibida por el Código de Seguros de Salud y la ley federal. • Un seguro de incapacidad que no esté atado a un préstamo, ni las pólizas suplementarias o de enfermedades específicas. El inciso nuevo no los nombra y el informe dice que la medida no los toca. • A quien tuvo cáncer, terminó el tratamiento hace menos de tres años o tuvo una recaída, progresión o metástasis en ese tiempo. Por eso el asegurador sí puede preguntar si la persona tuvo cáncer en los últimos tres años o si está en tratamiento, y mentir sobre eso sigue siendo una declaración falsa.
Lo que dijeron en el trámite
La del 30 de abril de 2026 se canceló, y la comisión decidió con cuatro memoriales: • DACO (9 de marzo): apoya la intención, pero dijo que el proyecto no le daba ningún deber que pudiera ejecutar y recomendó consultar a los comisionados de Seguros y de Instituciones Financieras. • Asociación de Bancos de Puerto Rico (19 de marzo): cuestionó que la exposición de motivos dijera sin estudio que los bancos penalizan a los sobrevivientes; dijo que la Fair Credit Reporting Act ya regula el crédito; pidió aclarar que tres años es menos que los cinco de España; y advirtió que aseguradoras de Estados Unidos podrían dejar de suscribir seguros de vida en la isla. • Oficina del Comisionado de Seguros (20 de marzo): reconoció que el Código no prohíbe usar un cáncer superado para suscribir o fijar primas, que GINA y las protecciones del Affordable Care Act no llegan a los seguros de vida, de incapacidad ni vinculados al crédito, y que el derecho al olvido aún no es un estándar uniforme en Estados Unidos. Recomendó evaluar la viabilidad actuarial de los tres años, porque sin ese análisis la medida podría repartir costos entre los asegurados. • ACODESE (6 de abril): no endosó el . Dijo que tres años no tienen base actuarial ni epidemiológica; que el radicado prohibía preguntar por el cáncer y a la vez exigía que no hubiera recaída, lo que no se puede verificar sin preguntar; que sin un tope de suma asegurada habría selección adversa; y que ya hay pólizas de vida con beneficios limitados para personas con condiciones de salud. La comisión acogió los cambios de redacción de los bancos, sacó el crédito del proyecto, resolvió la contradicción limitando las preguntas a los últimos tres años, mantuvo el plazo de tres años como decisión de política pública, no fijó tope y difirió la vigencia 180 días.
Preguntas que el texto deja abiertas
• ¿Qué pasa con las pólizas vendidas antes de que rija? La ley alcanza «la solicitud, contratación y renovación», y no dice si la regla de que callar el historial no es declaración falsa protege a quien lo calló en una póliza emitida antes de la vigencia. • ¿Quién prueba los tres años? El asegurador no puede preguntar por el periodo protegido, y el texto no dice cómo se acredita, si hace falta, la fecha en que terminó el tratamiento. • ¿Cuánto vale la demanda? Los daños son los reales que se prueben. No hay una suma mínima por violación ni un plazo especial para demandar. • ¿Tendrá la OCS reglas propias? El informe dice que la OCS puede emitir guías de suscripción con la facultad general que ya tiene; la ley no se lo ordena ni le fija multas para esta violación. • ¿Subirán las primas? No hay estudio actuarial en el expediente, y la OCS fue la que advirtió que el costo podría repartirse.
Quién la presentó y en qué va
La presentó el 27 de enero de 2026 el representante Jorge Navarro Suárez (PNP, Distrito 5), que preside la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara y firmó el informe. La suscribieron las representantes Elinette González Aguayo (PNP, Distrito 11), Estrella Martínez Soto (PPD, Distrito 27) y Lilibeth Rosas Vargas (PPD, Distrito 19). • 29 de enero de 2026: referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio. • 30 de abril: la se canceló; la comisión trabajó con los memoriales. • 10 de septiembre: con . • 19 de octubre: aprobada por 46 a favor, 0 en contra, 0 abstenidos y 7 ausentes, y enviada al Senado. Para ser ley necesita la aprobación del Senado, sin cambios o con cambios que la Cámara acepte, y la firma de la Gobernadora. Regiría 180 días después.
En qué va
La Cámara la aprobó el 19 de octubre de 2026 por 46 votos a favor, ninguno en contra y 7 ausentes, y la envió al Senado. Había sido el 27 de enero de 2026 y tuvo con de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio el 10 de septiembre.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
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