Qué propone
La medida crea la 'Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico', prohibiendo a aseguradoras y entidades financieras solicitar información sobre historial de cáncer o imponer condiciones más gravosas a sobrevivientes que hayan completado tratamiento radical hace tres (3) años sin recaída. Declara nulas cláusulas discriminatorias en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas. Afecta directamente a sobrevivientes de cáncer y a entidades reguladas como compañías de seguros y bancos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la discriminación de aseguradoras y entidades financieras hacia sobrevivientes de cáncer, un aspecto que se relaciona con las críticas a la Reforma de Salud de los 90 y al Plan Vital, donde se señala que los criterios clínicos de los médicos se supeditan a los márgenes de ganancia de las compañías aseguradoras y que las demoras regulatorias de ASES resultan en denegaciones crónicas de tratamientos y medicamentos esenciales. La medida busca corregir una de las consecuencias de la privatización y la influencia de las aseguradoras en el sistema de salud.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1082, fue el 27 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 8 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”; disponer que todos los planes médicos que operen en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta mínima esencial, al menos dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer; establecer protecciones contra prácticas restrictivas; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico". Dispone que todos los planes médicos que operan en Puerto Rico deben incluir, como cubierta mínima esencial, un mínimo de dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer. Establece protecciones contra prácticas restrictivas de los planes médicos y ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros a reglamentar la ley en un plazo de 120 días.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico", obligando a las instituciones médicas a divulgar pública y electrónicamente sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y costos de servicios programables. El Departamento de Salud fiscalizará el cumplimiento, pudiendo imponer multas de hasta $10,000 y otras sanciones. Se prohíbe a las instituciones iniciar cobros de servicios si los precios no fueron divulgados conforme a la ley.
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