Qué propone
La medida crea la 'Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico'. Prohíbe el uso de 'geocercas' (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para recopilar datos o dirigir publicidad basada en la inferencia de que alguien busca servicios médicos. También exige configuraciones de privacidad por defecto de alto nivel para menores de 18 años y prohíbe la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fiscalizará, imponiendo multas de $5,000 a $20,000 por violación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1061, fue el 19 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de “consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías; establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1041 buscaba establecer la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Proponía requerir consentimientos explícitos de los pacientes para el procesamiento de sus datos de salud en plataformas de telemedicina y telesalud, y exigir auditorías anuales de seguridad y privacidad a los proveedores. Para ello, enmendaba la Ley 168-2018 (Telemedicina) y la Ley 48-2020 (Telesalud y Ciberterapia), incorporando definiciones clave y estableciendo sanciones bajo la Ley 111-2005. La fiscalización se delegaría al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico'. Prohíbe a aseguradoras y entidades financieras solicitar información sobre historial oncológico o imponer condiciones más gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan completado su tratamiento radical hace tres (3) años o más y no hayan sufrido recaída. Declara nulas cláusulas discriminatorias en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas. Establece penalidades de $5,000 a $10,000 por incidente, a ser impuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
Para crear la “Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores”, a los fines de establecer los dieciséis (16) años como la edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico; disponer las facultades de supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones; establecer requisitos de verificación de edad para los proveedores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores, estableciendo los 14 años como edad mínima para acceder a redes sociales con diseño adictivo. Requiere consentimiento parental verificado para menores entre 14 y 18 años. Impone a los proveedores de redes sociales la obligación de implementar sistemas robustos de verificación de edad y delega la supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones (NET). Afecta directamente a menores de edad, sus padres o tutores, y a las empresas proveedoras de redes sociales que operan en Puerto Rico.
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