Para crear la “Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores”, a los fines de establecer los dieciséis (16) años como la edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico; disponer las facultades de supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones; establecer requisitos de verificación de edad para los proveedores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores. Establece los catorce (14) años como edad mínima para el acceso a redes sociales con diseño adictivo en Puerto Rico. Requiere consentimiento parental verificado para menores entre 14 y 18 años. Impone a los proveedores de redes sociales la obligación de implementar sistemas robustos de verificación de edad y protección de datos, y delega la supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones (NET). Se establece un régimen de responsabilidad objetiva para las corporaciones tecnológicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La definición de 'Menor' se modifica de 'Toda persona que no haya cumplido los dieciséis (16) años de edad' a 'Toda persona que no haya cumplido los veintiún (21) años de edad'.
En qué va
La medida fue el 17 de febrero de 2026 y el 8 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 11 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
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