Qué propone
La medida crea la "Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores" para establecer los 16 años como edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico. Se prohíbe a los proveedores permitir el acceso a menores de 16 años, salvo con consentimiento expreso y verificado de los padres. Se les exige implementar sistemas de verificación de edad de alta precisión y proteger la privacidad de los datos de verificación. El Negociado de Telecomunicaciones tendrá facultades de supervisión y sanción.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 17 de febrero de 2026, fue el 8 de junio de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo aparecido en Primera Lectura y sido referida a Comisión.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
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Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la "Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico", obligando a las tiendas virtuales que distribuyen aplicaciones en la isla a implementar mecanismos para verificar la edad de los usuarios antes de permitir la descarga o activación de aplicaciones interactivas. Requiere el consentimiento verificable de padres o encargados para usuarios menores de edad (menores de 18 años). El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET) será facultado para reglamentar, implantar y fiscalizar estas disposiciones, imponiendo multas administrativas de hasta $50,000 por infracción.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
Esta medida busca adoptar la Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico. Asigna deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público (JRSP) para orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos. El objetivo principal es proteger a los menores de edad de los riesgos de navegación en internet y el uso de tecnologías digitales. Afecta directamente a los consumidores (padres y tutores), a los menores de edad, y a las agencias públicas designadas en sus funciones y recursos.
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