Qué propone
Esta medida la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital para plataformas en línea con usuarios menores de 18 años. Introduce definiciones clave como 'Uso Compulsivo' y 'Característica de Diseño', exige evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental y protección contra contenido manipulado por IA. También crea una 'Cuenta Coogan Digital' para menores creadores de contenido y faculta al Departamento de Educación para integrar alfabetización digital en currículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 978, fue el 13 de noviembre de 2025 y el 4 de junio de 2026, tras recibir un informe de comisión con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Establece la "Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico". Impone a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles y plataformas digitales en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa. Faculta al Negociado de Telecomunicaciones (NET) para implantar y fiscalizar la ley, e impone sanciones administrativas y civiles por incumplimiento. Se establecen exclusiones para fines educativos y de salud.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La medida adopta la "Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico", asignando deberes al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Su propósito es orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a menores de edad en internet y tecnologías digitales. La ley busca que estos organismos establezcan mecanismos de orientación y fiscalización.
Para crear la “Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores”, a los fines de establecer los dieciséis (16) años como la edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico; disponer las facultades de supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones; establecer requisitos de verificación de edad para los proveedores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores, estableciendo los 14 años como edad mínima para acceder a redes sociales con diseño adictivo. Requiere consentimiento parental verificado para menores entre 14 y 18 años. Impone a los proveedores de redes sociales la obligación de implementar sistemas robustos de verificación de edad y delega la supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones (NET). Afecta directamente a menores de edad, sus padres o tutores, y a las empresas proveedoras de redes sociales que operan en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" en Puerto Rico. Exige a los proveedores de contenido sexualmente explícito en línea implementar mecanismos adecuados para verificar que los usuarios sean mayores de 18 años antes de permitirles el acceso. Busca proteger a menores del acceso a dicho contenido y establece advertencias sobre sus efectos.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Niño”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 338-1998, conocida como la 'Carta de Derechos del Niño', para expandir su alcance e incluir explícitamente a los adolescentes hasta los 20 años de edad. Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley para actualizar su título a 'Carta de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia' y añadir nuevos derechos y protecciones. Los cambios buscan asegurar que niños y adolescentes en Puerto Rico, incluyendo inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tengan garantizados derechos a la participación, protección contra amenazas emergentes (como el cambio climático y la tecnología), acceso digital seguro, y protección contra discriminación por estatus migratorio.
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