Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital para plataformas en línea que ofrezcan servicios a menores de 18 años. Introduce la obligación de realizar evaluaciones de impacto en menores, implementar mecanismos de control parental, verificar edad, proteger contra contenidos manipulados por inteligencia artificial, y reconocer derechos económicos a menores creadores de contenido digital. También faculta al Departamento de Educación para integrar currículos de alfabetización digital.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añaden nuevos incisos (i), (j), (k), (l) y (m) al Artículo 2 y nuevos incisos (i), (j) y (k) al Artículo 4 de la Ley 185-2024, además de facultar al Departamento de Educación.
En qué va
La medida fue el 13 de noviembre de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue el 4 de junio de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.