Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" para exigir a los proveedores de contenido sexualmente explícito que implementen mecanismos de verificación de edad antes de permitir el acceso. Busca proteger a menores de 18 años, imponiendo advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de pornografía y estableciendo sanciones por incumplimiento. Afecta a proveedores de contenido y a usuarios que acceden a este tipo de material en línea.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 777, fue el 15 de agosto de 2025 y el 10 de noviembre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión y celebrada una .
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Última acción · 29 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
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