Qué propone
Esta medida propone la Ley 338 de 1998, conocida como la "Carta de Derechos del Niño", para renombrarla como "Carta de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia" e incluir explícitamente el concepto de adolescencia. Amplía el rango de edad cubierto de 0 a 20 años inclusive. Incorpora nuevos derechos y protecciones, especialmente para menores inmigrantes, y refuerza el derecho a la participación y expresión en procesos judiciales y administrativos, así como la protección en entornos digitales y ante amenazas emergentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico de Puerto Rico por proteger los derechos de la niñez, un tema que ha sido abordado a través de agencias como ADFAN y ASUME. La ampliación de la "Carta de Derechos del Niño" para incluir la adolescencia y nuevos derechos refleja una evolución en la comprensión y el alcance de estas protecciones, similar a cómo se han adaptado otras estructuras para atender poblaciones vulnerables.
En qué va
La medida, P. de la C. 910, fue el 9 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de octubre de 2025, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer una 'Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos', definiendo derechos específicos para niños y niñas que son víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas. Pretendía crear mecanismos para reclamar estos derechos y asegurar su bienestar en los procesos judiciales y administrativos. Afectaría directamente a menores de edad en estas circunstancias, sus familias, y las agencias del sistema de justicia.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 978 enmienda la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital en plataformas en línea que usan menores de edad. Introduce definiciones clave como 'Uso Compulsivo', 'Característica de Diseño' y 'Sistema de Recomendación Personalizado'. Requiere que las plataformas realicen evaluaciones de impacto en menores, implementen controles parentales, verifiquen edad, protejan contra contenido manipulado por IA y reconozcan derechos económicos de menores creadores de contenido.
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