Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 338-1998, conocida como la 'Carta de Derechos del Niño', para expandir su alcance e incluir explícitamente a los adolescentes hasta los 20 años de edad. Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley para actualizar su título a 'Carta de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia' y añadir nuevos derechos y protecciones. Los cambios buscan asegurar que niños y adolescentes en Puerto Rico, incluyendo inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tengan garantizados derechos a la participación, protección contra amenazas emergentes (como el cambio climático y la tecnología), acceso digital seguro, y protección contra discriminación por estatus migratorio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución histórica de la protección de los derechos de la niñez en Puerto Rico, un tema que ha enfrentado desafíos estructurales como la sobrecarga administrativa en agencias como ADFAN. La expansión de la "Carta de Derechos del Niño" para incluir a adolescentes y nuevos derechos refleja un esfuerzo continuo por fortalecer el marco legal y operativo que busca garantizar la seguridad y bienestar de los menores, abordando las deficiencias históricas en la gestión y el seguimiento de casos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 910, fue el 9 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social tras su primera lectura en la Cámara de Representantes el 14 de octubre de 2025.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital para plataformas en línea con usuarios menores de 18 años. Introduce definiciones clave como 'Uso Compulsivo' y 'Característica de Diseño', exige evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental y protección contra contenido manipulado por IA. También crea una 'Cuenta Coogan Digital' para menores creadores de contenido y faculta al Departamento de Educación para integrar alfabetización digital en currículos.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.”
El P. de la C. 1106 enmienda la Ley 185-2018 para expandir el alcance del 'Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil'. La medida extiende la celebración del foro de un solo día a toda la segunda semana de agosto, incluye explícitamente el abuso y maltrato de menores como tema de discusión, y amplía la lista de participantes para incluir municipios y varias agencias gubernamentales clave (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales). Afecta a jóvenes en riesgo, víctimas de maltrato, y a las agencias y municipios encargados de su bienestar y seguridad.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
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